REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001786
PARTE ACTORA: ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROJAS CARRILLO, cédula de identidad N°V-15.864.541.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PEÑA y HECTOR TRAVASILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.667 y 113.327.
PARTE DEMANDADA: DISUCOMP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO PRADO y FRANCISCO SOTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.67.793 y 50.874.
MOTIVO: prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROJAS CARRILLO, cédula de identidad N°V-15.864.541, y sus apoderados judiciales arriba identificados, carácter que se evidencia del instrumento poder inserto al folio 11 de los autos y por la parte demandada DISUCOMP, C.A la ciudadana LUZ HERNANDEZ, cédula de identidad N°8.828.633, en su carácter de gerente y sus apoderados judiciales arriba identificados, carácter que consta del instrumento poder que consta al folio 25 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.68.800,00), para ser pagado mediante cheque a nombre de la actora MAYRA ALEJANDRA ROJAS CARRILLO, en fecha jueves 31 de mayo 2012, a las 9.00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos; la actora MAYRA ALEJANDRA ROJAS CARRILLO, cédula de identidad N°V-15.864.541, y sus apoderados judiciales arriba identificados, manifiestan que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.
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