REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001791
PARTE ACTORA: ciudadano OSWALDO RAFAEL AVILA, cédula de identidad No.4.226.341.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YSABEL OSORIO y SIMON FAJARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.167.971 y 34.709.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES MG C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.12.667
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia, esta rectora hace constar que se presento los abogados YSABEL OSORIO y SIMON FAJARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.167.971 y 34.709, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO RAFAEL AVILA, cédula de identidad No.4.226.341, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 9 de los autos y por INSTALACIONES MG C.A el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.12.667, carácter que consta al folio 60 de los autos. La ciudadana juez, declaro abierto el acto a los fines de oír a las partes. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa pagara al trabajador actor, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00), para ser pagado mediante cheques a nombre del actor, en fecha 22 de mayo 2012, la cantidad de Bs.50.000,00, 6 de junio 2012 Bs.50.000,00, 18 de julio 2012 Bs. 50.000,00, 10 de agosto 2012 la cantidad de Bs.26.000.00, 18 de septiembre 2012 la cantidad de Bs.26.000.00, 16 de octubre la cantidad de Bs.26.000.00, 13 de noviembre la cantidad de Bs.26.000.00 y el 4 de diciembre 2012 Bs.26.000.00, a las 9.00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos; y la cantidad de Bs.80.000,00 por concepto de costas procesales para ser pagadas en fecha 22 del presente mes y año a nombre de Simón Fajardo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; los abogados YSABEL OSORIO y SIMON FAJARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.167.971 y 34.709 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO RAFAEL AVILA, cédula de identidad No.4.226.341, manifiestan que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberle a su representado por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.
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