REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000119
PARTE ACTORA: ciudadana CLAUDIA MILENA OVIEDO HERNANDEZ, cédula de identidad N°E-83.338.309.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.129.204.
PARTE DEMANDADA: CAFE 1A C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOS GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.129.241.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CLAUDIA MILENA OVIEDO HERNANDEZ, cédula de identidad N°E-83.338.309, debidamente asistida por el abogado EDDY MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.129.204, y por la parte demandada CAFE 1A C.A la abogada JOS GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.129.241, carácter que consta del instrumento poder apud acta inserto al folio 13 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa pagara a la trabajadora actora, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), para ser pagado mediante cheque a nombre de la actora en fecha 22 de mayo 2012, a las 9.00 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos; y la cantidad de Bs.3.900,00 que se encuentra depositada en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la trabajadora en el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua; la ciudadana CLAUDIA MILENA OVIEDO HERNANDEZ, cédula de identidad N°E-83.338.309, debidamente asistida por el abogado EDDY MARQUEZ, manifiestan que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda y se compromete a solicitar en el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua la entrega de la libreta de ahorros donde el patrono le efectúo el deposito.
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