REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000551

PARTE ACTORA: ciudadano JAIR DAVID QUINTERO GIL, cédula de identidad N° V-23.790.255.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Carrillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.118.727.

PARTE DEMANDADA: PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A

DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Calificación de despido.


ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha once de mayo del año 2012, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la presente acción por concepto de calificación de despido incoada por el ciudadano JAIR DAVID QUINTERO GIL, cédula de identidad N° V-23.790.255, en su carácter de parte actora contra la persona jurídica PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras del Trabajo.

De la revisión de la narrativa del libelo, se observa que la parte actora afirma que inició su relación de trabajo en fecha 01 de marzo 2012 y en fecha 26 de abril de 2012 fue despedida de su puesto de trabajo, violentándose así el Decreto Presidencial de fecha 26 de diciembre 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No.39.828, la cual en su artículo 2 establece:

“Las trabajadoras y trabajadores protegidos por el presente decreto no podrán ser despedidos, ni desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción, …”

Así mismo, las funciones ejercidas por el trabajador JAIR DAVID QUINTERO GIL, cédula de identidad N° V-23.790.255, en su carácter de parte actora contra la persona jurídica PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A, no encuadran en los supuestos de excepción establecidos en dicho decreto, como son los que ejerzan funciones de dirección o de confianza y los trabajadores y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales.