REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000552

PARTE ACTORA: ciudadano GEOVANI JOSE MAYORA PINEDA, cédula de identidad N° V-16.269.269.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Eddy Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.129.204.

PARTE DEMANDADA: HOTEL EL PREFERIDO

DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Calificación de despido.


ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha quince de mayo del año 2012, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la presente acción por concepto de calificación de despido incoada por el ciudadano GEOVANI JOSE MAYORA PINEDA, cédula de identidad N° V-16.269.269, debidamente asistido por el abogado Eddy Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.129.204, en su carácter de parte actora contra la persona jurídica HOTEL EL PREFERIDO; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras del Trabajo.

De la revisión de la narrativa del libelo, se observa que la parte actora afirma que inició su relación de trabajo en fecha 28 de febrero 2012 y en fecha 4 de mayo de 2012 fue despedido de su puesto de trabajo, desempeñando el cargo de obrero de mantenimiento; violentándose así el Decreto Presidencial de fecha 26 de diciembre 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No.39.828, la cual en su artículo 2 establece:

“Las trabajadoras y trabajadores protegidos por el presente decreto no podrán ser despedidos, ni desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción, …”

Así mismo, las funciones ejercidas por el trabajador GEOVANI JOSE MAYORA PINEDA, cédula de identidad N° V-16.269.269, en su carácter de parte actora contra la persona jurídica HOTEL EL PREFERIDO, no encuadran en los supuestos de excepción establecidos en dicho decreto, como son los que ejerzan funciones de dirección o de confianza y los trabajadores y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales.