REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: DP11-L-2012-000075
PARTE ACTORA: ciudadana HILDA ZULAIMA DELGADO BELLO, cédula de identidad No.8.842.377.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.657.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.989

MOTIVO: prestaciones sociales y accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia, comparecen por la parte actora la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.657, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA ZULAIMA DELGADO BELLO, cédula de identidad No.8.842.377 tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 23 al 26 de los autos y por la parte demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, el abogado MANUEL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.989, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 55 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, la cual la misma se puede realizar en cualquier estado y grado de la causa, donde la parte demandada pagará a la ciudadana HILDA ZULAIMA DELGADO BELLO, cédula de identidad No.8.842.377, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) en un solo cheque a nombre de la trabajadora actora el cual será entregado en fecha lunes 28 de mayo 2012, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. La apoderada judicial de la parte actora abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.657, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad, la parte patronal no tiene nada que deberle a su representada por los conceptos demandados con ocasión a la relación de trabajo, accidente ocupacional y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.