REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001715
PARTE ACTORA: ciudadano OTILIO JIMENEZ CAÑIZALES, cédula de identidad No.10.757.938.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.149.358.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION DAOLY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.839.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCOS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.149.358, carácter este que consta al folio 7 de los autos y por SEGURIDAD Y PROTECCION DAOLY C.A el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.839, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 44 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada pagará al ciudadano OTILIO JIMENEZ CAÑIZALES, cédula de identidad No.10.757.938, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en forma fraccionada, esto es dos cheques por Bs. 3.000,00 cada uno, para ser pagados en fechas 25 de junio y 25 de julio 2012 y Bs.4.000,00 para ser pagado en fecha 24 de agosto 2012 mediante, todos los pagos se harán mediante cheques a nombre del trabajador actor, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. El apoderado judicial de la parte actora abogado MARCOS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.149.358, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad, la parte patronal no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados con ocasión a la relación de trabajo, y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.
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