REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000366
PARTE ACTORA: ciudadano DANIEL SALAZAR RODRIGUEZ, cédula de identidad N°V-9.436.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.157.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SUPER LIDER C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.084.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado comparecen el abogado JOSE VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.157, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL SALAZAR RODRIGUEZ, cédula de identidad N°V-9.436.739, como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 22 al 26 de los autos y por la parte demandada INVERSORA SUPER LIDER C.A el abogado JOSE ALVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.084, carácter que consta del instrumento poder que consta al folio 35 al 37 del expediente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano DANIEL SALAZAR RODRIGUEZ, cédula de identidad N°V-9.436.739, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.503,73), mediante cheque No. 00127487 de la cuenta corriente No.01380009010090102630 a nombre de DANIEL SALAZAR de fecha 28-05-2012 contra el Banco Plaza; dicho monto es el resultado de la deducción de los anticipos de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.7.002,25, así como la aceptación de la parte actora de la improcedencia del cobro del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la parte patronal incluye en el monto a pagar el concepto del preaviso establecido en el artículo 125 de citada norma, así como el recalculo de las alícuotas de utilidad y de bono vacacional que reflejaban un salario por encima de lo que verdaderamente devengaba el trabajador actor. El apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.157, manifiesta que esta conforme con el monto que recibe en este acto mediante el instrumento mercantil, arriba identificado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberle a mi representado por los conceptos demandados con ocasión a la relación de trabajo, y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.
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