REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000676

PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO ROSSODOVITA ARRIVILLAGA, cédula de identidad No.14.231.286.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.468.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BARRETO (firma personal).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES.-
En fecha 28 de mayo del año 2012, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la presente acción por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano ANTONIO ROSSODOVITA ARRIVILLAGA, cédula de identidad No.14.231.286, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JORGE AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.468 contra la firma personal GUSTAVO BARRETO; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que lo peticionado en el escrito libelar es confuso, toda vez que el actor señala:

Fui despedido sin causa justa, …considero que no me encuentro incurso, en ninguna causal de despido, de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, aparte de que no me quiere reconocer la cantidad de Bs.47.025,00 que me debe..” (subrayado del Tribunal)

De lo antes transcrito, se desprende que el actor se amparo por calificación de despido, y esto conlleva el reenganche del trabajador a su sitio de trabajo y el pago de los salarios caídos, no obstante a ello, solicita el pago de Bs.47.025,00, monto este presentado en forma genérica, ya que no especifica que conceptos demanda con sus respectivos montos que arrojen tal cantidad.

Toda acción que se intente por vía jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales debe contener los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las mismas proceden una vez finalizada la relación de trabajo, en cambio la calificación de despido es la solicitud por parte del actor que el Tribunal califique el despido del cual fue objeto como injustificado, en base a que él no incurrió en ninguna causal de despido.

Es importante considerar que la demanda debe bastarse a sí misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla. En los sistemas procesales modernos se admite como regla general, que sólo pueden ser materia de discusión y de debate probatorio en el juicio los hechos que oportunamente se han alegado en el libelo de la demanda y en la respectiva contestación. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no hay sido articulado en el libelo de la demanda, o que se encuentre impreciso o ambiguo queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación. En consecuencia, la demanda laboral ha de contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión, de forma que ésta quede a la vez individualizada y sustanciada, identificada la acción que se ejercita y referida a subsumir al supuesto de hecho de la norma que la ampara, es preciso enumerar también aquellos hechos que, aun sin ser constitutivos de la pretensión, según la legislación sustantiva resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.

Si bien es cierto que el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Social y Constitucional, han establecido que el Estado debe garantizar una justicia sin formalismo inútiles a través del Órgano Jurisdiccional, siempre que de la lectura del libelo se desprenda el objeto de la acción; en el caso de autos esto no es así, ya que el actor no precisa con claridad el objeto de su pretensión, esto es si solicita la calificación del despido o reclama el pago de sus prestaciones sociales, en este supuesto, el actor debió indicar los días demandados por antigüedad, multiplicados por su salario integral, especificar los días por concepto de vacaciones y utilidades, todo ello, en el hipotético caso que la parte patronal haya incumplido en dicho pago.