REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000222
PARTE ACTORA: ciudadana BETTY ERMELINDA LORETO, cédula de identidad No.11.116.051.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.311.
PARTE DEMANDADA: EL MILAGRO DE LA COROMOTO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDIXON ARRECHEDERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.250.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana BETTY ERMELINDA LORETO, cédula de identidad No.11.116.051 y su apoderado judicial y por la parte demandada EL MILAGRO DE LA COROMOTO C.A comparecieron el ciudadano JOSE GONZALEZ, cédula de identidad No.12.604.546 en su carácter de administrador general de la demandada y el abogado EDIXON ARRECHEDERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.250, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 47 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada pagará a la ciudadana BETTY ERMELYNDA LORETO, cédula de identidad No.11.116.051, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00) en forma fraccionada esto es en dos cuotas, las cuales será pagadas en fecha 16 de Mayo del presente año la cantidad de Bs.20.000,00 y el segundo pago por Bs.9.000,00 el día viernes 8 de Junio 2012, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. La trabajadora BETTY ERMELYNDA LORETO, cédula de identidad No.11.116.051, y su apoderado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.311, quienes manifiestan que están conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad, la parte patronal no tiene nada que deberme por los conceptos demandados.
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