REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000227


PARTE ACTORA: ciudadana EVANGELINA FLORES DE MÉNDEZ, cédula de identidad N°V-3.620.623.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAYLET DEL CARMEN PEREZ MORA y DAMARYS SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.822 y 36.499.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO PEDIATRÍCO SAN MIGUEL C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA ZAVALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.76.457.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana EVANGELINA FLORES DE MÉNDEZ, cédula de identidad N°V-3.620.623 y sus apoderadas y por la parte demandada CENTRO CLÍNICO PEDIATRÍCO SAN MIGUEL C.A comparecieron la abogada MARIANELA ZAVALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.457, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 110 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada pagará a la ciudadana EVANGELINA FLORES DE MÉNDEZ, cédula de identidad N°V-3.620.623, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) en forma fraccionada esto es en dos cuotas de Bs.40.000,00 cada una, el primer pago en fecha 29 de JUNIO del presente año y el segundo pago el día viernes 10 de Agosto 2012, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. La trabajadora EVANGELINA FLORES DE MÉNDEZ, cédula de identidad N°V-3.620.623, y sus apoderadas NAYLET DEL CARMEN PEREZ MORA y DAMARYS SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.822 y 36.499, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad, la parte patronal no tiene nada que deberme por los conceptos demandados.