REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000112
PARTE ACTORA: ciudadana THAYMAR DEL VALLE TOVAR, cédula de identidad No.11.989.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.367.
PARTE DEMANDADA: RESPOSTERIA LAS MARGARITAS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.418.
MOTIVO: diferencias de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen por RESPOSTERIA LAS MARGARITAS C.A la abogada MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.418, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 23 de los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadana THAYMAR DEL VALLE TOVAR, cédula de identidad No.11.989.300, ni por si ni por medio de su apoderado abogado JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.367, carácter este que consta al folio 10 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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