REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000515

PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD RAUL BRANDT URRIETA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-9.642.985.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS HERNANDEZ CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.151.423

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.384.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día de hoy, siendo las 1:00 p.m. comparecen RICHARD RAUL BRANDT URRIETA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-9.642.985, debidamente asistido por la abogada ARELIS HERNANDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.011.127, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.151.423, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL C.A. a través de su apoderada judicial YAMELIS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.151.491, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.384 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar en forma anticipada, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) los cuales entrega en este acto mediante cheques emitidos contra el Banco Plaza cada uno por la cantidad Bs. 60.000,00, signados con el No.00002450 y 00002452, dicho monto este que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, retroactivo de vacaciones no pagadas, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, retroactivo de utilidades y el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo los cheque anteriormente identificados, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral.