REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000107

PARTE EJECUTANTE: ciudadanos CASTOR RAMON GOMEZ, LEONIDAS MONCADA ZAMBRANO y ORLANDO JOSE REINA SANCHEZ, venezolanos, cédula de identidad N° 5.584.888, 5.662.693 y 7.202.014.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE: CLAUDIA FUENTES y AMINTA MEDINA, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 101.248 y 101.009.

PARTE A EJECUTAR: VIGILANCIAS GUACARA C.A

MOTIVO: Ejecución de Providencia Administrativa y Sanción de Multa.



ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha siete de mayo de 2012, los ciudadanos CASTOR RAMON GOMEZ, LEONIDAS MONCADA ZAMBRANO y ORLANDO JOSE REINA SANCHEZ, venezolanos, cédula de identidad N° 5.584.888, 5.662.693 y 7.202.014, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas CLAUDIA FUENTES y AMINTA MEDINA, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 101.248 y 101.009, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial laboral, con sede en Maracay, Estado Aragua, escrito contentivo de SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA contra la empresa VIGILANTES GUACARA C.A, manifestando en el referido escrito, lo siguiente:

“….procedemos a solicitar formalmente la EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA y SANCION DE MULTA, dictada contra la empresa VIGILANTES GUACARA C.A ” (…omisssi…)

Del escrito de solicitud parcialmente trascrito en precedencia se constata, que los peticionarios esgrimen dos pretensiones 1) La Ejecución de Providencia Administrativa. 2) la correspondiente SANCION DE MULTA, contra la empresa VIGILANTES GUACARA C.A.


DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CAUSA.
Establecido lo anterior esta Juzgadora, constata que en la presente solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa y de Sanción de Multa contra la empresa VIGILANTES GUACARA C.A, no se cumplió con el procedimiento administrativo en sede de la Inspectoría del Trabajo, organismo quien tiene la facultad de imponer multas al patrono con ocasión al desacato de la ejecución de la providencia administrativa. Así mismo y no menos importante, igualmente se verifica que la parte solicitante, no acompaña a su solicitud el documento emanado de la Inspectoría del Trabajo, el cual es fundamental para admitir, auto el cual constara la oportunidad y hora del traslado del Tribunal a la sede de la empresa sancionada.

Por todas estas razones, observa quien suscribe que admitir la solicitud de la Ejecución de Providencia Administrativa y de Sanción de Multa contra la empresa VIGILANTES GUACARA C.A, en las condiciones en que fue presentada, se subvertiría el debido proceso, al no respetarse el correcto procedimiento a seguir para el trámite de la presente causa, por lo que este juzgadora se ve forzada a inadmitir la presente solicitud. Así se decide.