REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de mayo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-001454
ACTA
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE FLORES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.684.621.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSTELLI VANESSA FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.943.909. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.388.
PARTE DEMANDADA: OSIRIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA LASTRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.259.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.132.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano VICTOR JOSE FLORES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.684.621 y su abogada asistente JOSTELLI VANESSA FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.943.909. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.388 por una parte y por la otra OSIRIS C.A. a través de su apoderada judicial NORMA LASTRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.259.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.132. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral previsto en el artículo 129 de la misma ley y 1.196 del Código Civil y la indemnización prevista en los artículos 1.193 y 1.196 del mismo Código. Este pago se ofrece en chaque Nro 233737757 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0134-0434-86-4341008951 del Banco Banesco. En este estado “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento y que con la firma del presente acuerdo se han satisfechos todos y cada uno de los reclamos de índole laboral que hubiera podido tener con “LA DEMANDADA”. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
|