ASUNTO: DP11-L-2013 -00064
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS GELVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.553.953
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada EIDI PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.572, I.P.S.A. Nro. 128.869
PARTES DEMANDADAS: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA KATTAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.470.121, I.P.S.A. Nro. 144.339
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.-
En el día de hoy 15 de Mayo de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial EIDI PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.572, I.P.S.A. Nro. 128.869, igualmente arriba identificada. Por la demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL comparece en su carácter de apoderado el Abogada MARIA KATTAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.470.121, I.P.S.A. Nro. 144.339, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada fijada en este asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la Apoderada Judicial la Abogada EIDI PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.572, I.P.S.A. Nro. 128.869, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR; y por la parte demandada asiste la entidad de trabajo C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sociedad de comercio inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el catorce (14) de mayo de 1.929, bajo el Nº 320, representada en este acto por la Abogada MARIA KATTAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.470.121, I.P.S.A. Nro. 144.339, según consta de documento poder de cuatro (04) folios útiles que consigna en copia simple previa presentación del original a modo videndi, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente expediente, ofrece pagar a la parte actora la cantidad expresada en el acuerdo transaccional a la que han llegado las partes en los términos que se señalan a continuación: PRIMERA: EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios en LA EMPRESA, el 28 de enero de 2008, devengando un salario mensual de tres mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 3.700.00), ahora bien, en fecha 10 de marzo de 2011 éste fue despedido injustificadamente, por lo cual, ese mismo año solicitó un amparo ante la Inspectoría del trabajo, ubicada en Cagua Estado Aragua iniciando procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, declarándose CON LUGAR el mismo, donde se le ordenó a LA EMPRESA el pago de los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales dejados de percibir, es entonces que, en fecha 20 de julio de 2012 mediante inspección de un funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Cagua, Estado Aragua, se procedió a dar cumplimiento con la ejecución forzosa de la providencia administrativa dictada, donde LA EMPRESA al momento del reenganche alegó que por razones administrativas no contaba con el pago de los salarios caídos y demás beneficios cometiéndose el pago de éstos el 26 de julio de 2012 por la cantidad de sesenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 61.666,67) discriminados de la manera siguiente:
1. Salarios dejados de percibir cantidad de cincuenta y un mil doscientos noventa y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.51.293,34);
2. Bono de alimentación, la cantidad de diez mil trescientos setenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.10.373,33).
SEGUNDA: Ahora bien, El TRABAJADOR, alega que dichos cálculos no fueron computados de la manera correcta por LA EMPRESA, debido a que supuestamente omitió el aumento salarial que fue establecido a partir del 1 de septiembre de 2011, razón por la cual, éste interpuso por ante el tribunal Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, una demanda por el pago de diferencia de salarios caídos y demás beneficios laborales, signada bajo el número de expediente DP11-L-2013-000064, en la cual demanda la cantidad cuarenta y un mil trescientos ochenta y uno con sesenta y siete céntimos (Bs.41.381,67), por los conceptos siguientes:
1. Diferencia de salarios caídos, la cantidad de diez mil quinientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs.10.560,00);
2. Diferencia de bono de alimentación la cantidad de treinta mil ochocientos veintiún bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.30.821,67).
3. Productos de la empresa, la cantidad de ciento treinta y tres (133) cajas de Cervezas y maltas.
TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta estar de acuerdo con la procedencia de dichos conceptos, pues, a decir de ésta, el cálculo y pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales fueron realizados conforme a la Ley. CUARTA: Por cuanto no se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados, y en virtud de que son procedentes, ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, precaver litigios eventuales y futuros, mediante recíprocas concesiones, han convenido que LA EMPRESA otorgue a EL TRABAJADOR el pago único y total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) por concepto de diferencia de salarios caídos y otros conceptos dejados de percibir, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan los conceptos demandados. QUINTA: El pago que en este acto realiza LA EMPRESA a EL TRABAJADOR determina y remunera de mutuo acuerdo los salarios caídos y demás beneficios laborales demandados por EL TRABAJADOR. Es expresamente entendido que EL TRABAJADOR por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado la empresa por este concepto, queda con la presente transacción con carácter de finiquito. SEXTA: En virtud de la presente transacción EL TRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que el pago total que recibirá alcanza la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) que le ha sido entregado mediante un (1) Chequede Gerencia, a saber, cheque Nro. 70133639, por la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00) girado contra el Banco Mercantil, en fecha 09 de Mayo de 2013, a nombre de Argenis Alberto Gelves Pellegrino, por concepto de diferencia de salarios caídos y otros beneficios laborales demandados. Declarando así en forma expresa que con los pagos recibidos mediante esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación a fin de atribuirle el carácter de la Cosa Juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy 15 de Mayo de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
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