En el día de hoy 03 de Mayo de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana EMPERATRIZ DEL PILAR CARRASCO DE BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.479.823, asistida del Abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.542.173, I.P.S.A. Nro. 72.935, arriba identificada. Por la demandada COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA comparece el Abogado JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.348.633, I.P.S.A. Nro.9.987, en su carácter de Presidente tal como consta en copia simple de acta de juramentación que consigna en siete (07) folios previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 23.000,00), para ser pagado en CUATRO (04) PARTES, en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m., través de cheques elaborados a nombre de la Trabajadora EMPERATRIZ DEL PILAR CARRASCO DE BARRIENTOS, en las cantidades y fechas que se indican seguidamente:

1. El 15 de Mayo del corriente año 2012, por Bs. 5.000,00;
2. El 15 de Junio del corriente año 2012, por Bs. 6.000,00;
3. El 29 de Junio del corriente año 2012, por Bs. 6.000,00;
4. El 17 de Julio del corriente año 2012, por Bs. 6.000,00;

Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el presente asunto, los cuales están discriminados y discutidos en audiencia arrojando la cantidad por el cual se medio en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con el cumplimiento de lo acordado en la presente acta, no le adeuda concepto, ni monto alguno por las prestaciones sociales demandadas en este procedimiento.