En el día de hoy 30 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana KENIA ADEYITZA ROJAS RODRIGUEZ, asistida del Apoderado Judicial Abogado JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.082.958, I.P.S.A. Nro. 40.541, arriba identificado, tal como consta en autos en los folios 21 y 22. Por la demandada ATELIER DE BELLEZA NEIZA (Firma Personal), comparece la ciudadana MARIA NEIZA ZUNIGA RENTERÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.408.791, como propietaria de la firma demandada, y el Apoderado Judicial Abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.124.636, I.P.S.A. Nro. 82.936, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en los folios 40 y 41. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada : ATELIER DE BELLEZA NEIZA (Firma Personal) a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.25326578, con fecha 30 de Mayo de 2012, elaborado a nombre de la Trabajadora KENIA ADEYITZA ROJAS RODRIGUEZ, de la entidad financiera Banesco Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente ni por ningún otro concepto que sean consecuencia de la relación laboral.