En el día de hoy 04 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JORGE DE JESUS SANTANA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.652.392, debidamente asistido por las Apoderadas Judiciales YELENE FERNANDEZ y ZULEIDA ECHETO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.679.145 y V- 15.914.325, I.P.S.A. Nro. 67.524 y 122.974, igualmente arriba identificadas. Por la demandada COCA COLA FEMSA, comparece el Abogado IVAN RIVERO SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.950, I.P.S.A. Nro.94.178, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en los folios 38 al 43, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada COCA COLA FEMSA, a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 22.993,49), que adicionado a lo consignado en la fecha 16 de Enero de 2012, por la cantidad de Bs. 152.888,84, cuando persistio en el Despido, arroja un total por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 175.882,33). La cantidad de Bs. 22.993,49 es una diferencia de antigüedad e intereses ( fideicomiso), los cuales son pagados en éste mismo acto a través de TRES cheques elaborados a nombre del ciudadano JORGE DE JESUS SANTANA PEREZ, signados bajo los números y montos que se indican seguidamente: El Primero Nro. 19214883, por Bs. 3.457,36; el segundo Nro. 21535878, por Bs. 3.632,90 y el tercero Nro. 00046793, por Bs.15.903,23; fechados 08 de febrero de 2012, 02 de mayo de 2012 y 27 de Abril de 2012, todos de la entidad financiera Banesco, los dos primeros girados contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0346 52 3461017281 y el último cheque de Gerencia. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por la Persistencia en el despido dándole así cumplimiento a todos los conceptos que establece el Art. 190 de la Ley Adjetiva laboral. En éste estado la Parte Actora ciudadano JORGE DE JESUS SANTANA PEREZ, Asistido por las abogadas supra señaladas, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos mediados en este expediente.
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