En el día de hoy 04 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano DELVIS MANUEL BRACHO BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.556.989, debidamente asistido de la Apoderada Judicial LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.182, I.P.S.A. Nro. 127.741, igualmente arriba identificada. Por la demandada BZS VENEZUELA S.A., comparece el Abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.245.593, I.P.S.A. Nro. 68.839, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en los folios 17 y 18. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada BZS VENEZUELA S.A., a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 12.413,49), para ser pagado en éste mismo acto a través de cheque elaborado a nombre del ciudadano DELVIS MANUEL BRACHO BORGES, el cual esta signado bajo el número 43540226, con fecha 27 de Abril de 2012, de la entidad financiera Banesco, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0783 57 7831008236. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este asunto: Por las Diferencia de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Diferencia de Vacaciones, Salario de Mora, Contribución por concepto de Útiles Escolares. En éste estado la Parte Actora ciudadana DELVIS MANUEL BRACHO BORGES, Asistido por la abogada supra señalada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en el presente asunto.