REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-000259

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ARKEL EDUARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.565.529

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, I.P.S.A Nro. 30.898

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DOMENIKOL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE VALDERRAMA, I.P.S.A. Nro. 38.028

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, viernes once (11) de mayo de 2.012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran el Ciudadano ARKEL EDUARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.565.529 contra la sociedades mercantiles TRANSPORTE DOMENIKOL C.A, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Ciudadano Alguacil LUÍS HURTADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presente por la PARTE ACTORA: El ciudadano ARKEL EDUARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.565.529, junto a su apoderada judicial Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, I.P.S.A Nro. 30.898. Por la PARTE DEMANDADA: Su apoderado judicial JORGE VALDERRAMA, I.P.S.A. Nro. 38.028. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al presente acto otorgándole la palabra a la apoderada de la parte actora quien expuso: Las partes en conversaciones previas a la presente audiencia, hemos alcanzado un acuerdo, en virtud que el colega de la contraparte ofreció una oferta la cual consideramos coherente para satisfacer las pretensiones de mi representado, en este estado la ciudadana Juez una vez escuchada la exposición de la apoderada de la parte demandante, le pregunta al representante judicial de la parte accionada los términos del acuerdo alcanzado, a lo que el mencionado apoderado expuso: Propongo cancelar la suma de bolívares sesenta mil (Bs. 60.000), a los fines de cubrir los conceptos demandados en este juicio, dicho monto será cancelado en dos cuotas iguales de treinta mil bolívares cada una (Bs. 30.000), la primera cuota se cancela en este acto mediante cheque Nro 29001055 del Banco del Tesoro a nombre del ciudadano Arkel Eduardo Hernández Martínez, la segunda cuota será cancelada en la sede de este Juzgado en fecha 11 de julio del año en curso, dicho pago se materializará por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago, así mismo solicita en este acto, que en virtud de que su poderdante ya alcanzó la edad requerida para optar a su pensión por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pido al apoderado judicial de la empresa demandada que se comprometa a entregar la forma 14-100 y 14-03, a los fines de que el ciudadano Arkel Eduardo Hernández, pueda gestionar su pensión de seguridad social, en este estado el abogado apoderado de la parte accionada expone, que se compromete formalmente a entregar las formas 14-100 y 14-03 solicitadas por la apoderada accionante, así como todas las que sean necesarias para que el ciudadano demandante haga las gestiones pertinentes por ante el IVSS, para su pensión. De seguida, la ciudadana Juez insta al ciudadano actor junto al apoderado judicial de la empresa accionada, a acercarse al estrado para formalizar la entrega del cheque antes identificado, lo cual se realiza inmediatamente en este acto, seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. CUARTO: Se hace saber a las partes que el presente asunto será cerrado y archivado, una vez conste autos el cumplimiento total del acuerdo hoy alcanzado; Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 11 de Mayo de 2.012, siendo las 11:20 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes
EL JUEZ


DRA. ZULEYMA DA RUIZ CEBALLOS



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES






















ZDC/HP