REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2012-000076
Visto el escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2012, por los ciudadanos Santiago Sumoza, Oscar Mathison y Félix González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 8.578.445, 5.277.328 y 9.437.717, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ESPERANZA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.145.304, mediante el cual interpuso Recurso de Abstención y Carencia contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, y revisadas las actas que conforman el expediente, observa este Juzgado que el Recurso de Abstención y Carencia fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumpliendo asimismo con los requisitos consagrados en los artículos 33 y 66 eiusdem, en virtud de lo cual se ADMITE el presente Recurso de Abstención y Carencia del procedimiento solicitado a ese organismo administrativo en cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo, cítese a la ciudadana SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ, en su condición de Inspector del Trabajo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos su citación, a los fines de que informe sobre el Recurso de Abstención y Carencia del procedimiento solicitado a ese organismo administrativo, Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO: DP11-N-2012-000076
ZDRC/lbm