REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-000365
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSEITO PARRA y JOSÉ GREGORIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de Identidad números V-3.848.018 y V-11.983.611, respectivamente, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BEATRIZ DE BENITEZ y MEGLING ROMERO, matrículas de Inpreabogado números 30.898 y 30.893, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Apud Acta que cursa al folio 117 del expediente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOMENIKOL C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18/03/1988, bajo el N° 100, Tomo 275-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE LUIS VALDERRAMA T., matrícula de Inpreabogado número 38.028; conforme consta de Documento Poder que cursa a los folios 259 al 262 del expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas la Transacciones presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 11 de mayo de 2012 (folios 271 al 280), suscritas por los Abogados BEATRIZ DE BENITEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA COLMENARES y JOSEITO PARRA; y JORGE LUIS VALDERRAMA, Apoderado Judicial de la parte demandada TRANSPORTE DOMENIKOL C.A., todos antes identificados; se constata que fueron efectuadas en los términos que se resumen:
• Los demandantes ratifican en todas y cada una de sus partes los distintos argumentos, señalamientos y peticiones formuladas a la demandada, por la vía personal, administrativa y judicial;
• En aras de dar por terminado el procedimiento plantean un arreglo amistoso por la vía transaccional, que incluya tanto los conceptos que por la vía laboral demandaron, ofreciendo la empresa demandada: PARA EL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO PARRA COLMENARES: la cantidad de Bs. 60.000,00, discriminándose de la siguiente forma: Bs. 30.000,00 cancelados en el mismo día de presentación del acuerdo transaccional, mediante cheque N° 5001052 del Banco del Tesoro, y el saldo restante de Bs. 30.000,00 el día 11 de julio de 2012, ante la U.R.D.D. de esta sede judicial, ambos cheques a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA COLMENARES; PARA EL CIUDADANO JOSEITO PARRA: la cantidad de Bs. 100.000,00, discriminándose de la siguiente forma: Bs. 50.000,00 cancelados en el mismo día de presentación del acuerdo transaccional, mediante cheque N° 19498921 del Banco Caribe, y el saldo restante de Bs. 50.000,00 el día 11 de julio de 2012, ante la U.R.D.D. de esta sede judicial, ambos cheques a nombre del ciudadano JOSEITO PARRA; montos que cubren en su totalidad todas las aspiraciones y expectativas de los demandantes tanto en la jurisdicción laboral como en la civil;
• Los demandantes aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa de Bs. 60.000,00, para el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA COLMENARES, discriminadas en las dos (2) porciones de Bs. 30.000,00 cada una; y de Bs. 100,000,00 para el ciudadano JOSEITO PARRA, discriminadas en las dos (2) porciones de Bs. 50.000,00 cada una; y declaran que a los fines de finiquitar los derechos controvertidos convienen en transigir con la demandada todos los derechos demandados especificados en el libelo de demanda, como cualquier pretensión futura de demandar civilmente, con sus respectivos intereses, y cualquier otra diferencia que pueda estar pendiente, o cualquier otro concepto; como se especifica en la cláusula TERCERA de los acuerdos transaccionales;
• Los demandantes declaran que reciben en el acto a su entera satisfacción los cheques antes identificados, por Bs. 30.000,00 y Bs. 50.000,00, respectivamente;
• Ambas partes solicitan la correspondiente Homologación, y una vez conste en los autos el cumplimiento del segundo pago y de las cotizaciones y demás recaudos del Seguro Social, se cierre el presente caso y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que las referidas transacciones constituyen un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que las transacciones presentadas ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentran debidamente circunstanciadas en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 275 y 280 del expediente, el cumplimiento del PRIMER PAGO de los acordados, para cada uno de los demandantes, efectuados a través de cheques emitidos a su favor y recibidos por ellos, como consta de sus firmas e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en las transacciones analizadas, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del SEGUNDO Y ÚLTIMO DE LOS PAGOS acordados para cada uno de los demandantes, pautados para el 11 de julio de 2012; así como también deberá la accionada cumplir con la actualización de cotizaciones de los demandantes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y hacer entrega a los mismos de las Planillas 14-100 y 14-03. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 11 de mayo de 2012, por los Abogados BEATRIZ DE BENITEZ, matrícula de Inpreabogado N° 30.898, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA COLMENARES y JOSEITO PARRA; venezolanos, mayores de edad, cédulas de Identidad números V-11.983.611 y V-3.848.018, respectivamente, de este domicilio; y JORGE LUIS VALDERRAMA, matrícula de Inpreabogado N° 38.028 Apoderado Judicial de la parte demandada TRANSPORTE DOMENIKOL C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18/03/1988, bajo el N° 100, Tomo 275-A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos de este expediente judicial el cumplimiento del segundo y último de los pagos acordados para cada uno de los demandantes, pautados para el 11 de julio de 2012; así como también deberá la accionada cumplir con la actualización de cotizaciones de los demandantes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y hacer entrega a los mismos de las Planillas 14-100 y 14-03. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y cincuenta ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO: DP11-L-2010-000365
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.
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