REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO Nº DP11-L-2011-000108
PARTE ACTORA: Ciudadanos VIRGILIO FLORES MONTEZUMA, NELSON RAFAEL PIÑA LOPEZ, CARLOS ARTURO BARRIOS MORALES y GABRIEL CAMARGO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de Identidad números V-4.401.687, V-8.513.829, V-22.286.409 y V-22.298.382, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ GREGORIO GRISOLIA RIVERO y RAMÓN VIRGILIO MÓPEZ GALINDEZ, matrículas de Inpreabogado números 107.729 y 132.016, respectivamente; conforme consta de Documentos Poder que cursan a los folios 09 al 14 pieza principal del expediente. Abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, matrícula de Inpreabogado número 165.814; conforme consta de Documento Poder Apud Acta que cursa al folio 126 pieza principal del expediente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS GRINACA, C.A., conformado por las sociedades mercantiles INVERSIONES IASPA, C.A. (IASPA C.A.), INDUSTRIAS IMAP C.A. (IMAP C.A.), GRINACA C.A., TORNERIA AUTOMÁTICA TORAUCA C.A. y TORMOCA C.A., sociedades mercantiles de este domicilio, inscritas: 1) INVERSIONES IASPA, C.A. (IASPA C.A.): ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06/04/1994, bajo el N° 30, Tomo 613-A; 2) INDUSTRIAS IMAP C.A. (IMAP C.A.): ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06/04/1994, bajo el N° 31, Tomo 613-A; 3) GRINACA C.A.: ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31/03/1998, bajo el N° 48, Tomo 12-A; 4) TORNERIA AUTOMÁTICA TORAUCA C.A.: ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/09/1992, bajo el N° 66, Tomo 106-A Pro; 5) TORMOCA C.A.: ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25/04/2007, bajo el N° 37, Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO QUINTERO CURBELO, LUIS RAFAEL PACHECO NATERA y DELIN MILIANI ESCUDERO, matrículas de Inpreabogado números 7.223, 7.228 y 50.429, respectivamente; conforme consta de Documentos Poder presentados a efectos videndi y cuyas copias certificadas cursan a los folios 75 al 88 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 15 de mayo de 2012 (folios 227 al 239), suscrita por los Abogados DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, Apoderada Judicial de la parte demandada GRINACA, C.A., y RAMÓN VIRGILIO LÓPEZ y FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, Apoderados Judiciales de los co-demandantes ciudadanos VIRGILIO FLORES MONTEZUMA, NELSON RAFAEL PIÑA LOPEZ y CARLOS ARTURO BARRIOS MORALES, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Se entiende a GRINACA C.A., a sus accionistas, gerentes, presidentes y vicepresidentes, directores principales o suplentes; así como a cualesquiera otra u otras compañías causantes, causahabientes, sucursales, agencias o afiliadas o de cualquier manera con ellas relacionadas, con la cual los demandantes, definidos más adelante, hayan tenido algún tipo de relación o vínculo, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, o en cualquier otra forma;
• Las partes reproducen las posiciones asumidas en el Libelo de Demanda y en la Contestación a la Demanda, tal y como se detalla en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del acuerdo transaccional;
• Con el fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias surgidas entre las partes relacionadas con los hechos descritos en el Libelo de Demanda, las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, en uso pleno de sus facultades, libres de toda violencia o coacción, han consentido y convenido en lo siguiente:
1. LAS PARTES, para poner fin al presente juicio, han acordado la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.633,78) por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL que cancelará la compañía a los demandantes, de la siguiente manera: a. Al trabajador VIRGILIO FLORES MONTEZUMA, la cantidad de Bs. 1.829,60, por concepto de Utilidades; b. al trabajador NELSON RAFAEL PIÑA LÓPEZ, la cantidad de Bs. 1.829,60 por concepto de Utilidades; c. al trabajador CARLOS ARTURO BARRIOS MORALES, la cantidad de Bs. 1.975,66 por concepto de Utilidades. Dichos pagos se realizarán mediante cheques números 79943914; 56943930 y 12943916, respectivamente, todos del Banco Mercantil, a nombre de los trabajadores mencionados en su orden; y de fecha 07 de mayo de 2012, de los cuales se consignan copias fotostáticas de los referidos cheques y de los recibos de pago debidamente firmados por los demandantes, en señal de conformidad y aceptación. LAS PARTES hacen especial señalamiento que respecto al trabajador demandante GABRIEL ENRIQUE CAMARGO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-22.298.382, el concepto de diferencia de utilidades que en este juicio demanda, fue transado en este Circuito Judicial Laboral, en el asunto N° DP11-L-2011-001279, y debidamente HOMOLOGADO por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual queda satisfecha su pretensión;
2. LOS DEMANDANTES aceptan sin reserva alguna las cantidades acordadas, como PAGO ÚNICO, a los fines de dar por finalizado y terminado el presente juicio, así como toda y cualquier controversia o reclamación, presente o futura, relacionada directa o indirectamente con los hechos planteados en este juicio;
3. LAS PARTES convienen que cualesquiera emolumentos, indemnizaciones, percepciones o asignaciones, de cualquier naturaleza, que eventualmente pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES, quedan satisfechas con las sumas convenidas hoy, otorgándole total y absoluto finiquito a LA COMPAÑÍA, sin que más nada tenga que reclamarle, asumiendo la obligación de abstenerse de iniciar o intentar cualquier otro tipo de reclamo o pretensión, judicial o extrajudicial, de índole laboral, civil, mercantil o administrativo en su contra;
4. Serán por la exclusiva cuenta de cada parte, todos los honorarios profesionales de sus correspondientes abogados y representantes judiciales, así como cualesquiera otros gastos, costos y costas en los cuales hayan incurrido.
• LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y lo vinculante de la misma en todo proceso actual y futuro, por lo que solicitan al Tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN, expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y su correspondiente homologación, acordar la devolución del material probatorio presentado, y que una vez retiradas las mismas ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 234 al 239 de la pieza principal del expediente, el cumplimiento de los PAGOS acordados para cada uno de los demandantes, efectuados a través de cheques emitidos a su favor y recibidos por ellos, como consta de sus firmas e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de la Homologación respectiva, así como del auto que las provea, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia; así como también se acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar; y la remisión respectiva, mediante Oficio, a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines que se proceda a la entrega material de los mencionados instrumentos y pruebas a los solicitantes. Así se decide.
En cuanto al señalamiento efectuado por las PARTES referente al trabajador demandante GABRIEL ENRIQUE CAMARGO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-22.298.382, al indicarse a este Juzgado que el concepto de diferencia de utilidades que en este juicio demanda, fue transado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta sede judicial, en el asunto N° DP11-L-2011-001279, y debidamente HOMOLOGADO, por lo cual queda satisfecha su pretensión; se observa que efectivamente corre a los folios 213 al 218 de la pieza principal de este expediente judicial, diligencia mediante la cual el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Freddy de Jesús Silva MENA, consigna copia fotostática de Acta levantada en fecha 09 de febrero de 2012 por el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la que se evidencia que en el asunto N° DP11-L-2011-001279, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada en contra de la sociedad de comercio GRINACA, C.A. por el ciudadano GABRIEL CAMARGO PADILLA, ut supra identificados, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes, vista la mediación de la Juez, decidieron celebrar acuerdo transaccional por monto total de Bs. 180.000,00, que comprende los siguientes conceptos: “(omissis) Diferencias de Utilidades según Expediente Nro. DP11-L-2011-000108, días adicionales de vacaciones, días adicionales diferencia por demanda de desmejora, bonos de transferencia (omissis)”, (destacado del Tribunal), entre otros; acuerdo transaccional que fue debidamente HOMOLOGADO por ese Juzgado, dándole efecto de cosa juzgada, procediéndose al cierre y archivo del expediente; todo lo cual fue recibido y agregado al asunto bajo examen mediante auto del 15 de febrero de 2012 (folio 220 pieza principal). En razón de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tiene por fidedigno el referido acuerdo transaccional y su respectiva Homologación, respecto al co-demandante GABRIEL ENRIQUE CAMARGO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-22.298.382, en los términos en ella contenidos, al verificarse la actuación tanto en el físico del expediente en el archivo judicial de la sede, como en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas, así como del material probatorio presentado por cada una de ellas en la Audiencia Preliminar. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 15 de mayo de 2012, por los Abogados DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, matrícula de Inpreabogado número 50.429, Apoderada Judicial de la parte demandada GRINACA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31/03/1998, bajo el N° 48, Tomo 12-A; y RAMÓN VIRGILIO LÓPEZ y FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, matrículas de Inpreabogado números 132.016 y 165.814, Apoderados Judiciales de los co-demandantes ciudadanos VIRGILIO FLORES MONTEZUMA, NELSON RAFAEL PIÑA LOPEZ y CARLOS ARTURO BARRIOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de Identidad números V-4.401.687, V-8.513.829 y V-22.286.409, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas, así como del material probatorio presentado por cada una de ellas en la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO: DP11-L-2011-000108
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.
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