REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2009-001378
ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAMS ALFONSO ROMERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.667.921.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados NICOLAS MARTINEZ y DENNY CERRUTO titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.878.272 y V-12.362.418 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.311 y 94.273 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGA GAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados IVAN MEDINA, y LEONARDO DÍAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.647 y 113.273, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, 02 de Mayo del 2.012, siendo las 10:30 a.m día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, con motivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO intentara el Ciudadano WILLIAMS ALFONSO ROMERO ACOSTA contra la empresa AGA GAS C.A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y la ciudadana Alguacil YOLETTE MAYORA, razón por la cual se abre la sesión. EL Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano WILLIAMS ALFONSO ROMERO ACOSTA y su apoderado judicial DENNY CERRUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.273. POR LA PARTE DEMANDADA su apoderado judicial Abogado LEONARDO DÍAZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 113.273. La ciudadana Juez da inicio al presente acto y procede a otorgarle el derecho de palabra a la parte demandada, quien le manifestó que desea realizar ciertos señalamientos al Tribunal, y expuso: Esta representación trae a esta audiencia una propuesta de pago, a los fines de conciliar el presente asunto, no sin antes señalar, que el trabajador fue desincorporado el día 29 de septiembre de 2.009, y el día 30 de septiembre de ese mismo año, recibe el monto de Bs. 55.908,74, tal como lo expone el demandante en su escrito libelar, seguidamente el trabajador solicitó que se le calificara su despido por ante este Circuito Judicial Laboral, a su vez la empresa interpuso una oferta real de pago por la cantidad de Bs. 63.606,02, el cual fue retirado por el trabajador el día 11 de noviembre de 2.009, de la suma de los dos montos ya cancelados totalizamos la suma de Bs. 119.514,76 de allí se desprende la diferencia por la cantidad de Bs. 22.922,04, por concepto de salario integral, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con salario integral, paro forzoso, indemnización sustitutiva de preaviso, posteriormente, por consiguiente procedo a ofrecer la cancelación del monto de Bs. 11.000, discriminado de la siguiente manera: Bs. 6.045 por razón de cancelar el concepto de guardia diurna, generada en los años 2.007, 2.008 y 2.009, Bs. 2.900 por concepto de diferencia de antigüedad y Bs. 2.055, por diferencia de vacaciones, dicho monto ofrezco cancelarlo en el presente acto, mediante cheque Nro 11757116 de la cuenta Nro 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo, seguidamente la ciudadana Juez le formula la misma pregunta al ciudadano WILLIAMS ALFONSO ROMERO ACOSTA, plenamente identificado en autos en calidad de parte accionante, a lo que el mencionado ciudadano responde a viva voz estar totalmente de acuerdo. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy Miércoles dos (02) de mayo del Dos Mil Doce (2.012) siendo las 11:50 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES























ASUNTO N° DP11-L-2009-001378
ZDC/HP