REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-000534
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS ENRIQUE INFANTE TERAN, titular de cédula de identidad Nro V- 4.401.803
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ LUÍS LEDEZMA GARCÍA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 82.278
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO YABRUDY, inscrita en el IPSA bajo el Nro 29.846
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves tres (03) de mayo de 2.012, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano JESÚS ENRIQUE INFANTE TERAN, titular de cédula de identidad Nro V- 4.401.803 en contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y la Ciudadana Alguacil YOLETTE MAYORA razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Su apoderado judicial abogado JOSÉ LUÍS LEDEZMA GARCÍA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 82.278. LA PARTE DEMANDADA. Su apoderado judicial abogado ALEJANDRO YABRUDY, inscrita en el IPSA bajo el Nro 29.846. La ciudadana Juez da inicio al presente acto y establece que en reunión con las partes, previa a la celebración del presente acto judicial, instó a los mismos a la conciliación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que le otorga el Derecho de palabra, al representante judicial de la parte demandada, a los fines de que exponga el resultado de dicha conversación, y expuso: Ciertamente existe una diferencia en el pago de los días domingo, en virtud de que los mismos eran cancelados de conformidad a un salario mínimo, y no en relación al salario integral, por lo que lógicamente generaría una diferencia en el pago de dicho concepto, es por lo que esta representación ofrece cancelarle a ciudadano accionante, la suma de Bs. 25.000, la cual se efectuará en dos cuotas de Bs. 12.500, cada una; La primera de ellas se llevará a efecto el día miércoles 09 de mayo del presente año, y la segunda el día 11 de junio del año en curso, estableciéndose que los mencionados pagos se materializaran, en la sede de este Órgano Jurisdiccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en este estado la ciudadana Juez le pregunta a la representación de la parte actora, sí se encuentra de acuerdo con la oferta expuesta en este acto, por la parte demandada, a lo que responde estar de acuerdo totalmente con el monto y la modalidad de pago ofertada por la representación de la empresa demandada. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se hace saber a las partes que una vez que conste en actas el cumplimiento total del acuerdo hoy alcanzado, se procederá al cierre y archivo del presente asunto. CUARTO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 03 de Mayo del 2.012, siendo las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP
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