REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°


ASUNTO Nº DP11-O-2010-000028

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos MILAGROS CISNEROS, JESUS DA SILVA, YAMELY CORONEL, YESENIA DERSI, ELIANA ESPEJO, LUCELY NIETO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES PIRELA, JORGE ESPINOZA y PABLO PINZON, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.739.128, V-16.203.472, V-12.338.381, V-14.578.029, V-14.665.109, V-16.205.485, V-13.626.797, V-14.134.428 y 13.127.359 respectivamente; en su carácter de trabajadores activos de la empresa ADMINISTRADORA A-340, C.A. Y ADMINISTRADORA A-940, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Asistidos del abogado JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: WILLIAM MARQUEZ, PEDRO NIETO, JOSE MONTILLA, JUAN BARRERA, HENYELBBERT PEREZ y LUIS COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.232.214, V-9.675.030, V-12.334.683, V-15.609.265, V-6.553.817 y V-14.691.972; respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NO CONSTA

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Con fecha 14 de Octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por ciudadanos MILAGROS CISNEROS, JESUS DA SILVA, YAMELY CORONEL, YESENIA DERSI, ELIANA ESPEJO, LUCELY NIETO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES PIRELA, JORGE ESPINOZA y PABLO PINZON; antes identificados; en su carácter de trabajadores activos de la empresa ADMINISTRADORA A-340, C.A. Y ADMINISTRADORA A-940, C.A. contra los ciudadanos WILLIAM MARQUEZ, PEDRO NIETO, JOSE MONTILLA, JUAN BARRERA, HENYELBBERT PEREZ y LUIS COLMENARES; antes identificados; el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido y admitida por auto del 14/10/2010 (folio16); cuando fueron libradas las notificaciones de ley (folios 18 al 24).-
Ahora bien, en fecha 17 de febrero de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, la Apoderada Judicial de la parte presuntamente agraviada, MILAGROS CISNEROS, JESUS DA SILVA, YAMELY CORONEL, YESENIA DERSI, ELIANA ESPEJO, LUCELY NIETO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES PIRELA, JORGE ESPINOZA y PABLO PINZON, antes identificados; en su carácter de trabajadores activos de la empresa ADMINISTRADORA A-340, C.A. Y ADMINISTRADORA A-940, C.A.; debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE OCHOA, matrícula de Inpreabogado número 67.254, identificada en autos, y consignan diligencia (folio 35) mediante la cual señala:
“(omissis) PRIMERO: Por cuanto ceso la lesión constitucional que dio origen a la interposición de la acción de amparo tramitada en este expediente, DESISTIMOS DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, SEGUNDO: Solicitamos respetuosamente se HOMOLOGUE el desistimiento que hacemos en este acto, que se de definitivamente por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente (omissis)”

Al respecto, observa este Tribunal que en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)”

Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.
En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los presuntos agraviados. Y así se decide.
En apoyo de la presente Decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y Jeidy Ramón Cabrera, respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada los ciudadanos MILAGROS CISNEROS, JESUS DA SILVA, YAMELY CORONEL, YESENIA DERSI, ELIANA ESPEJO, LUCELY NIETO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES PIRELA, JORGE ESPINOZA y PABLO PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.739.128, V-16.203.472, V-12.338.381, V-14.578.029, V-14.665.109, V-16.205.485, V-13.626.797, V-14.134.428 y V-13.127.359 respectivamente.; en su carácter de trabajadores activos de la empresa ADMINISTRADORA A-340, C.A. Y ADMINISTRADORA A-940, C.A. en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en contra del los ciudadanos WILLIAM MARQUEZ, PEDRO NIETO, JOSE MONTILLA, JUAN BARRERA, HENYELBBERT PEREZ y LUIS COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.232.214, V-9.675.030, V-12.334.683, V-15.609.265, V-6.553.817 y V-14.691.972 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte presuntamente agraviada. Así se decide.

Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. Librase Oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y cuarenta y un minutos de la tarde (1:41 p.m.)

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES



























ASUNTO Nº DP11-O-2010-000028
ZDC/HP/Abogado Asistente Luisa Bermúdez.