REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2011-000095
Visto el Oficio Nº 0045, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, incoado por ciudadana SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815, en su condición de Apoderado Judicial La sociedad mercantil: “PEPSICO ALIMENTOS, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo: 31-A; siendo su última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el N° 52, Tomo. 52-A Sgdo, quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00073-10 de fecha 18 de noviembre del 2010, en el expediente N° 009-2010-06-00189, dictada por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar al ciudadano VICTOR URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.245.581, en la siguiente dirección: “COMUNIDAD EL VENERABLE, MANZANA “A”, Nº 101, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
En relación a la Medida Cautelar solicitada, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a este auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/lbm.