REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Doce.
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001452

PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOSE GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WILLIAM JESUS SANCHEZ, EZEQUIEL ENRIQUE REYES GUERRA, ELISEO RAMON ACEVEDO BRITO, ROSO ENCARNACION PINTO, VICTOR JOSE LOPEZ MENDOZA, JOSE CIPRIANO RIVERO, JUAN CARLOS FLORES FRANCO, RAUL ANTONIO ROMERO BOCARANDA, ALEXIS JOSE BRICEÑO, EDGAR EDUARDO ALVARADO, JESUS ALBERTO CALDERON GUERRERO, CESAR EUSEBIO MONTILLA REA, FRANKLIN ALBERTO VALLADARES, JUAN RAMON PAEZ TORREZ, TISIANO DE JESUS COLINA, CARLOS DAVID BERMUDEZ CARLOS DANIEL PUERTAS ARANGUREN, ASDRUBAL RAMON PARADA RAVELL, RANSES IVAN HERNANDEZ GARCIA, Venezolanos, Mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.640.025, V-9.664.424, V-9.679.334, V-7.281.395, V-3.376.263, V-4.570.405, V-13.206.870, V-4.870.898, V-4.555.398, V-11.985.758, V-4.568.700, V-8.021.561, V-7.186.159, V-5.281.137, V-5.270.748, V-1.659.879, V-7.229.901, V-3.727.943, V-8.737.271 y V-7.221.425 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.410.418 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALPES C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA e IVAN RIVERO SOSA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.182 y 94.178 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
DOCUMENTAL
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Copia fotostática de Asamblea de MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A. (MANPA) SACA, que riela inserta a los folios 49 al 53 del presente asunto.
2.- Marcada “B”, Copia fotostática de Asamblea de TRANSPORTE ALPES C.A., que riela inserta a los folios 54 al 64 del presente asunto.
3.- Marcada “C”, Contrato de concesión celebrado entre MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A. (MANPA) SACA, e INVERSIONES BOWELL C.A., que riela inserta a los folios 65 al 67 del presente asunto.
4.- Marcada “D”, Documento de Finiquito de Contrato de Concesión suscrito entre MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A. (MANPA) SACA, e INVERSIONES BOWELL C.A., que riela inserta a los folios 68 al 71 del presente asunto.
5.- Marcada “E”, Contrato de Concesión suscrito entre MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A. (MANPA) SACA, y SERVICIOS MARIAN ´S C.A., que riela inserta a los folios 72 al 86 del presente asunto.
6.- Marcada “F”, Documento de Finiquito de Contrato de Concesión suscrito entre MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A. (MANPA) SACA, y SERVICIOS MARIAN ´S C.A., que riela inserta a los folios 87 y 88 del presente asunto.
7.- Marcada “G”, Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre TRANSPORTE ALPES C.A. y el Sindicato Profesional de Trabajadores del Transporte de Carga, Similares y conexos del Estado Aragua, para el periodo 2003-2006, que riela inserta al folio 89 del presente asunto.
8.- Marcada “H”, Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre TRANSPORTE ALPES C.A. y el Sindicato Profesional de Trabajadores del Transporte de Carga, Similares y conexos del Estado Aragua, para el periodo 2006-2009, que riela inserta a los folios 90 al 165 del presente asunto.
9.- Marcada “I”, Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre TRANSPORTE ALPES C.A. y el Sindicato Profesional de Chóferes y conexos de la Empresa TRANSPORTE ALPES C.A., del Estado Aragua (SINTRAALPES), para el periodo 2009-2012, que riela inserta al folio 166 del presente asunto.
10.- Marcada “J”, Copia fotostática de Pliego de Peticiones de carácter conciliatorio presentado por TRANSPORTE ALPES C.A., ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua por el Sindicato Profesional de Trabajadores del Transporte de Carga, Similares y Conexos del Estado Aragua, en fecha 05 de Abril de 2005, que riela inserta a los folios 167 al 175 del presente asunto.
11.- Marcada “K”, Copia fotostática del Acta Convenio suscrita en fecha 01 de Junio de 2005 entre TRANSPORTE ALPES C.A., y el Sindicato Profesional de Trabajadores del Transporte de Carga, Similares y Conexos del Estado Aragua, consignado ante la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua por, en fecha 06 de Junio de 2005, que riela inserta a los folios 176 al 180 del presente asunto.
12.- Marcada “L”, Copia fotostática del Acta de Inspección realizada por la Sala de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a la Empresa TRANSPORTE ALPES C.A., en fecha 23 de Abril de 2009, que riela inserta a los folios 181 al 186 del presente asunto.
II
PRUEBA DE INFORMACION

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INVERSIONES BOWELL C.A., Ubicada en la Calle Rivas, N° 20, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si prestó los servicios de preparación de comidas en el Comedor Industrial de la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA).
b) Durante que periodo prestó los servicios de preparación de comidas en el Comedor Industrial de la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA).
c) Si durante dicho periodo, los trabajadores de la Empresa TRANSPORTE ALPES C.A., hacían uso del Comedor Industrial ubicado en la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA), y recibían su plato de comida diario.
d) Si el trabajador ASDRUBAL RAMÒN PARADA RAVELL, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.737.271 hizo uso de dicho comedor industrial y recibió su plato diario de comida durante el tiempo que prestó sus servicios como concesionario del Comedor.
2.- SERVICIOS MARIAN´S C.A., Ubicada en el Centro Empresarial la Guaricha, Prolongación Av. Aragua, Cruce con Av. Dr. Montoya, La Morita, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si prestó los servicios de preparación de comidas en el Comedor Industrial de la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA).
b) Durante que periodo prestó los servicios de preparación de comidas en el Comedor Industrial de la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA).
c) Si durante dicho periodo, los trabajadores de la Empresa TRANSPORTE ALPES C.A., hacían uso del Comedor Industrial ubicado en la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA), y recibían su plato de comida diario.
d) Si el trabajador ASDRUBAL RAMÒN PARADA RAVELL, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.737.271 hizo uso de dicho comedor industrial y recibió su plato diario de comida durante el tiempo que prestó sus servicios como concesionario del Comedor.
e) Si la entrega de la comida a los trabajadores se realizaba a través de la entrega de un ticket identificado con el nombre del trabajador y del día correspondiente.
3.- EVENTOS CORPORATIVOS C.A., Ubicada en Calle 10 de Diciembre, Edificio ROVI, Piso Oficina 202, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si prestó los servicios de preparación de comidas en el Comedor Industrial de la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA).
b) Durante que periodo prestó los servicios de preparación de comidas en el Comedor Industrial de la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA).
c) Si durante dicho periodo, los trabajadores de la Empresa TRANSPORTE ALPES C.A., hacían uso del Comedor Industrial ubicado en la División Empaques de la Empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA), y recibían su plato de comida diario.
d) Si el trabajador ASDRUBAL RAMÒN PARADA RAVELL, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.737.271 hizo uso de dicho comedor industrial y recibió su plato diario de comida durante el tiempo que prestó sus servicios como concesionario del Comedor.
4.- SALA DE CONTRATOS Y CONFLICTOS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Avenida Miranda Este, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en fecha 05 de Abril de 2005 el Sindicato Profesional de Trabajadores del Transporte de Carga, Similares y Conexos del Estado Aragua, presento pliego de carácter conciliatorio ante la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo en contra de TRANSPORTE ALPES C.A., para ser agregado en la Convención Colectiva de Trabajo del periodo 2003-2006 depositada en fecha 21 de Enero de 2004 Exp. CC 56-03.
b) Si en fecha 06 de Junio de 2005 fue consignada acta convenio suscrita entre TRANSPORTE ALPES C.A., y el Sindicato Profesional de Trabajadores del Transporte de Carga, Similares y Conexos del Estado Aragua, a los fines de poner fin al pliego de carácter conciliatorio.
c) Remitir copia certificada de dichos de la totalidad del expediente.
d) De la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre TRANSPORTE ALPES C.A., y el Sindicato Profesional de Trabajadores del Transporte de Carga, Similares y Conexos del Estado Aragua, para el periodo 2006-2009, consignada en fecha 24 de Noviembre de 2006 en el expediente N° 043-2006-04-00049 CCT.
e) De la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre TRANSPORTE ALPES C.A., y el Sindicato Profesional de Chóferes y Conexos de la Empresa Transporte Alpes C.A., del Estado Aragua, (SINTRAALPES), para el periodo 2009-2012, consignada en fecha 26 de Marzo de 2010 en el expediente N° 043-2009-04-00059 CCT.
f) Remitir copia certificada de las Convenciones Colectivas de Trabajo antes identificadas.
5.- SALA DE SUPERVISION DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Avenida Miranda Este, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en fecha 23 de Abril de 2009, a través de la funcionaria SOL ALFA LEAL, realizo visita de Inspección a la sede de TRANSPORTE ALPES C.A.
b) Remitir copia certificada del acta de visita de Inspección realizada el día 23 de Abril de 2009.
PRUEBAS DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: ALBERTO BOWELL y ANA MARIELLA DOMINGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.158.996 y 7.218.461, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo

En relación a la Ratificación de Documentos solicitada por la parte en el presente capitulo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: ALBERTO BOWELL y ANA MARIELLA DOMINGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.158.996 y 7.218.461, respectivamente sin notificación alguna, a fin de que ratifiquen o no, en su contenido y firma los documentos señalados por la parte en el presente capitulo, el primero de ellos los marcados con las letras “C” y “D”; y el segundo los marcados con las letras “E” y “F”.
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspecciones Judiciales promovidas; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con las mismas puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.














ASUNTO: DP11-L-2011-001452
ZDC/HP/vina.-