REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Doce.
202° y 153º
ASUNTO N° DP11-L-2011-000341
PARTE ACTORA: Ciudadano: VICENTE PEREZ APONTE, venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-7.196.561.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGÍN OBREGON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ LUIS CRUZ BORREGO e YIVIS PERAL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.523 y 170.549, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
CAPITULO I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.-) En un (01) folio Útil original escrito de reclamación sobre prestaciones sociales realizadas por el Ciudadano; Vicente Pérez Aponte recibido por la Licenciada Carolina Cáceres, en su condición de Jefe del departamento de administración de la gobernación del Estado Aragua en fecha 30/06/2010 y marcada con la letra “A”, que riela inserta en el folio 132 del presente asunto.
2.-) En un (01) folio Útil original escrito de reclamación sobre la jubilación realizada por el Ciudadano; Vicente Pérez Aponte recibido por la dirección de recurso humanos de la Gobernación del Estado Aragua en fecha 25/08/2010 y marcada con la letra “B”, que riela inserta en el folio 133 del presente asunto.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos solicitada, este Tribunal la admite, conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena al representante legal de la demandada en juicio, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a los mismos de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los documentos originales señalados por la parte actora:
1.-) Original las nominas de pago semanal en la cual se determine y estén reflejados 1a.-) el monto a cancelar; de la respectiva semana correspondiente, 1b.-) horas extras, 1c.-) bonos nocturnos, bonos del trabajador VICENTE PEREZ APONTE a partir del 15/08/1995 fecha de ingreso hasta al 15/04/2010 fecha de egreso por jubilación los cuales constan en el expediente, consignados en el escrito libelar insertos en los folios 28 al 31del presente asunto. 2.-) Planilla de liquidación de prestaciones sociales.
Con respecto al nombramiento de un experto contable éste tribunal considera que no son medios probatorios para demostrar lo que se pretende con ello, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
La parte demandada, en su escrito de pruebas punto 2.-), promueve la exhibición de la planilla de cálculo de sueldo promedio, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).
3.-) Consigna un ejemplar del VIII contrato colectivo de trabajo de los Trabajadores del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios suscrito entre la Gobernación del Estado Aragua y el Sindicato Trabajadores del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SINTRASAMEBA) correspondiente al año 2007-2008, marcado con la letra “C”.
CAPITULO I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO A LA
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
En relación a la defensa sobre la Prescripción, que hace la parte accionada en este Capitulo, observa este Tribunal que dichas alegaciones no es un medios de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO II.- DE LOS HECHOS NEGATIVOS ABSOLUTOS y CAPITULO III.- DE LA INEPTA ACUMULACIÓN: En relación a los hechos negativos absolutos y la inepta acumulación alegadas por el promoverte en estos capítulos los mismos no son medios de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece
CAPITULO IV
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que promueve en los numerales 1.- 2.- 6) y 6) este capítulo, rige en todo el sistema probatorio venezolano y el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Copia certificada de la planilla de CALCULO DE INDEMNIZACIÓN, que constan en cuatro (04) folios, marcadas con la letra “B”, “B1”, “B2” y “B3”, que riela inserta en los folios 141 al 144 del presente asunto.
2.- Copia certificada de Acta de Vacaciones que consta en seis (06) folios, marcados con las letras “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4” y “C5”, que riela inserta en los folios 145 al 150 del presente asunto.
3.- Constancia de Trabajo de fecha veintisiete (27) de enero del año 2005, en copia certificada marcado con la letra “D”, que riela inserta al folio 151 del presente asunto.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO N° DP11-L-2011-000341
ZDC/HP/vina.