REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000088
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS EXTERNOS SAN JORE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2008, bajo el N° 51, Tomo 60-A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada BELKIS MARINA TOVAR, Inpreabogado N° 45.338.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 1064-11 de fecha 27 de Octubre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-02188, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogada BELKIS MARINA TOVAR, Inpreabogado N° 45.338, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXTERNOS SAN JORE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2008, bajo el N° 51, Tomo 60-A, en contra de La Providencia Administrativa; N° 1064-11 de fecha 27 de Octubre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-02188, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

Asimismo, este Tribunal merece citar sentencia reciente emanada del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual prevé:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”

Visto, que en el presente expediente al folio 26, se constata que en el Acta Providencia, el funcionario dejo constancia de la presencia de la representación Patronal por la abogada BELKIS MARINA TOVAR, Inpreabogado N° 45.338, y así mismo el funcionario deja testimonio que la misma fue firmada por el trabajador solicitante, el abogado de la parte accionante, el funcionario Rober Peña y la funcionario Nilda Gómez, la representación patronal se negó a firmar dicha Acta Providencia, (vuelto del folio 26), verificándose que la empresa esta notificada en ese mismo acto por lo que se comprueba por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) días, es por lo que la misma ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta Sentenciadora declarar INADMISIBLE el presente recurso de nulidad del acto administrativo impugnado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXTERNOS SAN JORE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2008, bajo el N° 51, Tomo 60-A, en contra de la Providencia Administrativa; N° 1064-11 de fecha 27 de Octubre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-02188 emanada de la Inspectoría Del Trabajo de los Municipios Atanacio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.- Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.





































ASUNTO: DP11-N-2012-000088
ZDRC/HP/lbm