REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000211
PARTE ACTORA: ciudadana NELLY JOSEFINA REQUENA BAEZ DE GRICELDT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.065.772.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.586.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TITO JONATHAN AVILA PERDOMO, titular de la C.I Nro. 12.808.331.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAMANTHA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.520.825, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.539.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, martes trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció la parte actora la ciudadana NELLY JOSEFINA REQUENA BAEZ DE GRICELDT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.065.772, debidamente representada por el co apoderado judicial Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.586, y por la parte demandada TITO JONATHAN AVILA PERDOMO, titular de la C.I Nro. 12.808.331, debidamente asistido por la ciudadana Abg. SAMANTHA HELENA CABRERA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.520.825, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.539. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA TRABAJADORA reclama los conceptos discriminados en el libelo de la demanda derivados de la prestación del servicio que mantuvo para con LA EMPRESA accionada y salarios caídos derivados del procedimiento administrativo declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, los cuales ascienden a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 48.065,89). SEGUNDO: LA EMPRESA demandada rechaza las cantidades reclamadas ya que si bien es cierto que se le adeuda a la parte actora lo correspondiente a su prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono de alimentación y niega la procedencia de la indemnización que deviene de lo articulo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, así como la suma correspondiente por concepto de salarios caídos, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) suma esta que paga las aspiraciones económicas de la ex trabajadora peticionante, cantidad a la que a la que se le deduce la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales quedando un remanente de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00) el cual será pagadero en la sede del Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) el día viernes treinta (30) de noviembre del dos mil doce (2012). TERCERO: LA EX TRABAJADORA visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Así mismo LA EX TRABAJADORA declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, otorgándole el mas amplio, total y definitivo finiquito al presente procedimiento. CUARTA: En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad demandada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día catorce (14) de junio de 2.010, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Dándose por cerrado el acto a las once y doce de la mañana (11:12.m.) del día de hoy, martes trece (13) de noviembre del año dos mil doce (2012). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. JUBELY FRANCO.
YL/jf.