REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000273
PARTE ACTORA: ciudadana MAYELIN YINETH CARRILLO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.466.095.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.088.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNICERIA MI GUSTO II, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.000.537, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.998.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora la ciudadana MAYELIN YINETH CARRILLO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.466.095, debidamente representada su apoderada judicial ciudadana Procuradora de Trabajadores ABG. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.088, y por la parte demandada Sociedad Mercantil CARNICERIA MI GUSTO II, C.A., comparece el apoderado judicial, ABG. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.000.537, Inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°. 62.998. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que la parte actora intento una acción de reenganche y pago de salarios caídos. CLAUSULA SEGUNDA: Consta en el libelo que la parte actora, ingreso a trabajar en fecha 09 de abril de 2012 en el cargo de cajera, devengando un salario de Bolívares Un Mil Seiscientos dos con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 1.602,44) alegando que fue despedida sin justa causa en fecha 06 de julio de 2012. CLAUSULA TERCERA: La parte demandada, niega rechaza y contradice, que la haya despedido sin justa causa, por cuanto la trabajadora renuncio, sin embargo para evitar el litigio en cuanto a la causa de terminación de trabajo, en nombre de mi representada insto a hacer uso de los métodos de resolución de conflictos, en tal sentido ofrecemos el reenganche y el pago de los salarios caídos. CLAUSULA CUARTA: La parte actora ciudadana MAYELIN YINETH CARRILLO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.466.095, debidamente representada su apoderada judicial ciudadana Procuradora de Trabajadores ABG. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.088 en este acto manifiesta de conformidad con lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que no acepta el reenganche en su puesto de trabajo y solicita la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras mas sus salarios dejados de percibir y demás beneficios; poniéndole así fin a la relación laboral existente entre ambos. CLAUSULA QUINTA: Con fundamento a la manifestación de voluntad de la trabajadora de dar por terminada la relación de trabajo, y en aras de la mediación en este acto la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora todos sus beneficios laborales y los salarios caídos generados, tomando como base un salario básico de Bs. 54,80 y un salario integral de Bs. 61,50 según cuadro anexo:
DIAS SALARIO MONTO
PRESTACIONES SOCIALES 15 66,76 1.001,40
VACACIONES FRACC 2012 5 59,35 296,75
UTILIDADES FRACC 2012 5 59,35 296,75
INDEMNIZACION ART.92 15 66,76 1.001,40
SALARIOS CAIDOS convenidos 903,70
Bs.3500,00
Dicha suma arroja un monto de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00). Las partes manifiestan que previa revisión de los cálculos de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores, el cálculo expresado en el cuadro anterior, refleja el cálculo más favorable a la trabajadora. CLAUSULA SEXTA: La parte actora ciudadana MAYELIN YINETH CARRILLO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.466.095, debidamente representada su apoderada judicial ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.088, declara que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00), por medio de cheque girado contra el Banco Banesco, numero 42350289 a su nombre, declarando así ambas partes, que convienen en dar por terminado el presente procedimiento, y así expresamente solicitamos a este Despacho la devolución del caudal probatorio consignado en su debida oportunidad, y homologue la presente transacción y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad a lo establecido en la parte infine del artículo 133 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y lo peticionado por las partes por lo que se acuerda la devolución de las pruebas, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuatro del mediodía (12:04 m.) del día de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO.
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