REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de noviembre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO Nº: DP31-L-2012-000490
PARTES ACTORAS: JOSÉ GREGORIO MEDINA HERNANDEZ y PEDRO FLORES GONZALEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-14.830.536 y V-15.922.404 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YILDA FLORES DE CONDE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.057.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MOINVE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANA C. LOPEZ DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.962.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA HERNANDEZ y PEDRO FLORES GONZALEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-14.830.536 y V-15.922.404 respectivamente, debidamente asistido por la ABG. YILDA FLORES DE CONDE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.057, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MOINVE, C.A., domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 76, Tomo 19-A, en fecha 25 de junio de 2003representada en este acto por la abogada en ejercicio, ANA C. LÓPEZ GIL DE ROSALES venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número 3.858.536, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22962, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, actuando en su carácter de apoderada de la precitada Sociedad Mercantil (DEMANDADA), facultada para este acto según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 10 de Octubre de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 165 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los autos del presente expediente. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Entre la entidad de trabajo Sociedad Mercantil MOINVE, C.A., quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.830.536 y domiciliado en la Calle 7, vereda 1, casa No. 11 Urb. La Mora I, La Victoria, Edo. Aragua y el ciudadano PEDRO FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.922.404 y domiciliado en la Calle Dr. Carías casa No. 54-31 La Victoria, Edo Aragua, en su carácter de accionantes, y debidamente asistidos para esto acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio YILDA FLORES DE CONDE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad del Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, identificada con la Cédula de Identidad Nº 5.624.923, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.057, y quienes han convenido en celebrar la presente transacción. PRIMERA: El objeto de la presente transacción es dilucidar definitivamente las consecuencias del Contrato Individual de Trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como precaver un eventual litigio; esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes, hasta la finalización de las mismas, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes manifiestan que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de transigir, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE están de acuerdo en que los puestos desempeñados por LA PARTE DEMANDANTE eran los de Mecánico Automotriz y que la relación de trabajo de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEDINA HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad Número 14.830.536, comenzó el 03-10-2011 y PEDRO FLORES GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Número 15.922.404, comenzó el 11-07-2011, ambos hasta el 10 de Septiembre de 2012, fecha en la cual se da por finalizada la relación de trabajo entre LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE, originada por causa ajena a la voluntad de las partes, ya que el Estado Venezolano decidió revocar la concesión a la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL C.A, a la cual MOINVE C.A, le prestaba sus servicios. Asimismo, LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE están de acuerdo, en que PEDRO FLORES GONZÁLEZ, laboraba por turnos rotativos de cuatro por cuatro y que JOSÉ GREGORIO MEDINA HERNÁNDEZ, laboraba en un horario de: 7:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes. Asimismo, LA EMPRESA le concedía los lapsos de descanso intrajornada y semanal, según Ley. Igualmente reconocen, que ya LA EMPRESA durante la relación de trabajo les pagó y ellos recibieron parcialmente los siguientes conceptos: El pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas; asimismo, PEDRO FLORES GONZÁLEZ, disfrutó sus vacaciones anuales, cuyo pago según Ley, recibió de LA EMPRESA; como también reconocen el monto de las deducciones realizadas a LA PARTE DEMANDANTE así: por la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.11.646,80) hechas a EL EXTRABAJADOR JOSE GREGORIO MEDINA HERNANDEZ, es correcto y debe serle deducido y la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.14.224,90) hechas a EL EXTRABAJADOR PEDRO FLORES GONZALEZ, es correcto y debe serle deducido. Igualmente LA PARTE DEMANDANTE declara: La autenticidad y veracidad del contenido del examen médico post empleo. CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. LA PARTE DEMANDANTE considera que en razón de haber tenido un rendimiento óptimo en el desempeño de su trabajo, se le debe cancelar la diferencia de prestación de antigüedad explanada en le libelo, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas; LA EMPRESA, a su vez manifiesta, que le adeuda a LA PARTE DEMANDANTE, diferencias en cuanto a la prestación de antigüedad, las utilidades fraccionadas y las vacaciones fraccionadas, LA EMPRESA considera que tales conceptos le corresponde pagarlos. En cuanto a la indemnización que establecen los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tal solicitud es improcedente, por cuanto la finalización de la relación de trabajo obedeció a causas ajenas a la voluntad de las partes. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. LA PARTE DEMANDANTE invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que efectivamente MOINVE C.A, en todo momento cumplió dicho rol social durante el tiempo que duró la relación laboral sin embargo existe dicha diferencia en los conceptos explanados en el libelo. De igual forma LA PARTE DEMANDANTE reconoce, que no le corresponde lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en razón que la finalización de la relación laboral efectivamente obedeció a causa ajena a la voluntad de las partes. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a LA PARTE DEMANDANTE, una cifra válida equivalente a la diferencia que le corresponder a LA PARTE DEMANDANTE, según lo especificado más adelante en esta misma cláusula por el tiempo durante el cual cada uno de los trabajadores accionantes (LA PARTE DEMANDANTE), le prestó servicios a MOINVE C.A. En razón de lo cual hace la concesión de pagarle los montos indicados a cada uno de los extrabajadores (LA PARTE DEMANDANTE), en los términos siguientes:
1.- JOSE GREGORIO MEDINA HERNANDEZ, portador de la cédula de Identidad número 14.830.536
DIFERENCIAS:
Utilidades Fraccionadas: 60 días que paga MOINVE C.A., a sus trabajadores por año ininterrumpido de servicio, entre / 12 meses = 5 X 8 Meses transcurridos desde el 01-01-2012 al 10-09-2012= 40 días X Bs. 130,00 (salario integral). Nos arroja un monto de Bs. 5.200,00
Vacaciones Fraccionadas: 36 días (Incluido Bono Vacacional),
36 días entre / 12 meses = 3 X 11 Meses transcurridos desde el 03-10-2011 al 10-09-2012= 33 días X Bs. 114,00 (Salario normal). Nos arroja un monto de Bs. 3762,00.
Pago Prestación de Antigüedad:
05 días por mes correspondientes al lapso transcurrido entre el 03-02-2012 al 10-09-2012, (A partir del cuarto mes, según artículo 108 de LOT derogada) entonces seria 7meses X 5 días = 35 días X 130,00 (salario integral). Nos arroja un monto de Bs. 4550,00.
Proporción Pago Prestación de Antigüedad:
Con base en el Literal e) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, establecemos la siguiente proporción: Si por 30 días de servicios corresponden 5 días, por 07 días cuanto corresponderá?
30 --------------05 días
07 ---------------X
X= 1,16 días.
Entonces, 1,16 días X Bs.130, 00 (salario integral). Nos arroja un monto de Bs. 150,80.
CUADRO RESUMEN
Utilidades Fraccionadas = Bs. 5200,00
Vacaciones Fraccionadas = Bs. 3762,00
Pago prestación de antigüedad = Bs. 4550,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 234,00
Proporción Pago prestación de antigüedad = Bs. 150,80
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS = Bs. 13.896,80
ANTICIPOS RECONOCIDOS Bs. 11.646,80
TOTAL POR PAGAR DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS Bs. 2.250,00
2.- PEDRO FLORES GONZALEZ, portador de la cédula de Identidad número 15.922.404.
DIFERENCIAS
Utilidades Fraccionadas: 60 días que paga MOINVE C.A., a sus trabajadores por año ininterrumpido de servicio, entre / 12 meses = 5 X 8 Meses transcurridos desde el 01-01-2012 al 10-09-2012= 40 días X Bs. 130,00 (salario integral). Nos arroja un monto de Bs. 5.200,00
Vacaciones Vencidas: 36 días (Incluido Bono Vacacional), X Bs. 114,00 (Salario Normal) = Bs. 4.104,00
Vacaciones Fraccionadas: 36 días (Incluido Bono Vacacional),
36 días entre / 12 meses = 3 X 1 Mes de servicio ininterrumpido, transcurrido desde el 11-07-2012 al 10-09-2012= 3 días X Bs. 114,00 (Salario normal). Nos arroja un monto de Bs. 342,00.
Pago Prestación de Antigüedad:
05 días por mes correspondientes al lapso transcurrido entre el 11-11-2011 al 10-09-2012, (A partir del cuarto mes, según artículo 108 de LOT derogada) entonces seria 45 días X 130,00 (salario integral). Nos arroja un monto de Bs. 5.850,00.
Proporción Pago Prestación de Antigüedad:
Con base en el Literal e) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, establecemos la siguiente proporción: Si por 30 días de servicios corresponden 5 días, por 07 días cuanto corresponderá?
30 --------------05 días
29 ---------------X
X= 4,83 días.
Entonces, 4,83 días X Bs.130, 00 (salario integral). Nos arroja un monto de Bs. 627,90.
CUADRO RESUMEN
Utilidades Fraccionadas = Bs. 5200,00
Vacaciones Vencidas = Bs. 4104,00
Vacaciones Fraccionadas = Bs. 342,00
Pago prestación de antigüedad = Bs. 5850,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 351,00
Proporción Pago prestación de antigüedad = Bs. 627,90
TOTAL DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS = Bs. 16.474,90
ANTICIPOS RECONOCIDOS
Bs. 14.224,90
TOTAL POR PAGAR DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS Bs. 2.250,00
LA PARTE DEMANDANTE, (Los accionantes) consideran válidos y correctos los cálculos hechos anteriormente para cada uno de ellos, incluidos los anticipos reconocidos, por lo cual manifiestan su total conformidad y acuerdo con la cifra propuesta por LA EMPRESA, la cual se le pagará a cada uno de los extrabajadores como se indicó anteriormente; en razón de esto, LA PARTE DEMANDANTE acepta el monto discriminado en la Cláusula Sexta con las consecuencias previstas en la cláusulas Sexta, Séptima y Octava. Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE manifiesta y ratifica su desincorporación voluntaria e irrevocable de la Empresa y confirma que su egreso se produjo en fecha 10 de Septiembre de 2012 e igualmente, libera de toda obligación laboral a MOINVE C.A y a MINERA LOMA DE NIQUEL C.A, como receptora de los servicios prestados a ésta por parte de LA EMPRESA liberada por lo que respecta a lo términos de la presente transacción laboral. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de Bs. 2.250,00 a JOSE GREGORIO MEDINA HERNANDEZ, previstos en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Utilidades Fraccionadas: Bs. 5.200,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 3762,00; Pago de Prestación de Antigüedad: Bs. 4.550,00; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 234,00; Proporción pago Prestación de Antigüedad: Bs. 150,80; y Anticipos Reconocidos: Bs. 11.646,80. Bs. 2.250,00 a PEDRO FLORES GONZALEZ previstos en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Utilidades Fraccionadas: Bs. 5.200,00; Vacaciones Vencidas: Bs. 4.104,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 342,00; Pago de Prestación de Antigüedad: Bs. 5.850,00; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 351,00; Proporción pago Prestación de Antigüedad: Bs. 627,90; y Anticipos Reconocidos: Bs. 14.224,90. Lo anterior arroja un total general de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500, 00). SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación con la EMPRESA MOINVE, C.A.; derivada de la relación que unió a los accionantes con tal empresa, asimismo queda liberada de toda obligación MINERA LOMA DE NIQUEL C.A, como empresa receptora de los servicios de MOINVE C.A; por lo cual queda finiquitada la relación laboral que los unió, que en este acto recibe LA PARTE DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción mediante cheques No. 05719303 y No. 58719302, girados contra el Banco Venezolano de Crédito , ambos con fecha de emisión 14 de Noviembre de 2012, a nombre de JOSE GREGORIO MEDINA y PEDRO FLORES, en el mismo orden nombrados, cuyas copias se anexan y forman parte de esta transacción. OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA Y LA PARTE DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validéz y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo LA PARTE DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluida cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle, desiste también en este acto de las acciones que pudieran haberle correspondido. Las partes están de acuerdo en que tanto las empresas MOINVE, C.A. y MINERA LOMA DE NIQUEL C.A, quedan liberadas de toda obligación laboral y civil con ocasión de la presente transacción. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y de la renuncia del ex trabajador, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (12:12 p.m.) del día de hoy, catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO.
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