REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, jueves quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000287.
PARTE ACTORA: WUILMAN GIOVANNY VASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.922.033.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas Abogadas MARLIN VANESSA MANIA DIAZ y NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.170.542 y 166.662, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, (INFLEVECA) C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Abogada MARITZA VILLANUEVA V., inscrita en el Inpreabogado N° 54.835.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de noviembre del dos mil doce (2012), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano WUILMAN GIOVANNY VASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.922.033, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas Abogadas MARLIN VANESSA MANIA DIAZ y NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.170.542 y 166.662, respectivamente, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la ciudadana abogada MARITZA VILLANUEVA V., inscrita en el Inpreabogado N° 54.835, actuando en este acto con el carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, (INFLEVECA) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nº 31, tomo 727-B, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA EMPRESA” conviene en el pago de las siguientes cantidades: La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.11.769,42), por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas para un total de DIECISEIS MIL OCHOCEINTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.819,42). B) Con respecto a la cantidad demandada por terminación de trabajo por causas ajenas al trabajador artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que suma la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.34.739,57),“LA EMPRESA” se niega al pago de dicho concepto, por cuanto la causa de la terminación de la relación laboral fue por despido justificado de conformidad con la Providencia Administrativa de fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011) dictada por la Inspectoria del trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua y que a tal efecto en quince (15) folios útiles consigno en este acto. Por lo que ofrece en este acto el pago de DIECISEIS MIL OCHOCEINTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.819,42) para el día martes veinte (20) de noviembre de 2012, en la sede del tribunal a las nueve de la mañana (8:30 a.m.) SEGUNDA: En este acto “EL EX TRABAJADOR” manifiesta de manera expresa y voluntaria, libre de constreñimiento alguno, declara su total conformidad con la suma a cancelar por “LA EMPRESA” la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, (INFLEVECA) C.A., así mismo reconoce la Providencia Administrativa y los anticipos de Prestaciones Sociales entregados. TERCERA: las partes de mutuo acuerdo declaran: Que han CONVENIDO en liquidar LAS PRESTACIONES SOCIALES de EL EX TRABAJADOR con un pago único por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCEINTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.819, 42) correspondiente al pago de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y debidamente discriminados en cláusula primera. CUARTA: En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día ocho (08) de febrero de 2.012, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, jueves quince (15) de noviembre de 2012. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
YL/jf.
|