REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2012-000199.
PARTE ACTORA: ciudadano BRYAN MANUEL LIENDO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.618.517, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYO, NI COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ARCILLAS LA VICTORIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JHONNY JESUS JORDAN NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.256.907 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.554.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, lunes cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno y se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo ARCILLAS LA VICTORIA, C.A., mediante su apoderado judicial ABG. JHONNY JESUS JORDAN NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.256.907 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.554. En este estado este Juzgado deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 202º y 153º.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO
YL/jf
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