REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves (01) de noviembre del año dos mil doce (2012).
202º y º153
ASUNTO: DP31-L-2012-000444
PARTE ACTORA: JULIO CESAR VALERO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.071.086.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAPROLIM, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, ORDEN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano JULIO CESAR VALERO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.071.086, interpone solicitud por CALIFICACION DE DESPIDO, ORDEN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, contra la Sociedad Mercantil CAPROLIM, C.A.
2.- Que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión.
3.- Que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda y ordena la notificación de la parte actora a los fines de que subsane su escrito libelar.
4.- Que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), el JULIO CESAR VALERO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.071.086, se da por notificado del despacho saneador.
Ahora bien, este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
5.- Que en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación, en la misma expone: “…Informo al Tribunal que en fecha 24 de Octubre del 2012, siendo las 2:34 p.m., en los pasillos del tribunal procedí a entregar la boleta de notificación al Ciudadano Julio Cesar Valera Serrano, C.I. N° V-25.071.086, en su carácter parte actora. Una vez que me encontraba en los pasillos del tribunal me entreviste con la antes mencionado, le entregue una copia de la boleta, la cual reviso en todo su contenido me firmo, luego le entregue otro ejemplar del mismo tenor.…”
Ahora bien, se desprende de los autos que la parte demandante ciudadano JULIO CESAR VALERO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.071.086, se dio por notificado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, tal y como se observa de boleta de notificación inserta a los folios 12 del presente expediente, y no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), es por lo que, este Juzgado, declara que el accionante no corrigió el libelo de demanda en los términos señalados. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado, es por lo que, este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO, ORDEN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano JULIO CESAR VALERO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.071.086, contra la Sociedad Mercantil CAPROLIM, C.A.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, a el primer (1°) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Es todo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.-
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ SIENDO LAS 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
EXP. N° DP31-L-2012-000444
VEPS/gr.-
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