REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA.
La Victoria, jueves veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000426
PARTE ACTORA: LUIS ESCOBAR, RICHARD MARCANO y CARLOS PERDIGON, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.068.699, V-16.761.297 y V-17.174.172, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIEROS V&G, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijados, para que tenga lugar la prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos LUIS ESCOBAR, RICHARD MARCANO y CARLOS PERDIGON, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.068.699, V-16.761.297 y V-17.174.172, respectivamente y el ciudadano abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nro.98.957, y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado N° 126.218, con el carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, por cuanto los accionante no laboraron el tiempo señalado en el libelo de demanda, ya que de fecha 4-5-2009 al 9-8-2009 laboraron para la Cooperativa Ingeniería WG, RL, es por lo que, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 481.000,oo), menos la cantidad de DOSCIENTO SESENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.261.000,oo), deducidos por concepto de adelanto de prestaciones de antiguedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos y bono de alimentación, resultando un total de DOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.220.000,oo) por concepto de prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y beneficios por contrato colectivo suficientemente señalados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente forma. 1.- Al ciudadano CARLOS PERDIGON, la cantidad de 60.000,oo en fecha siete (7) de diciembre de 2012. 2.- Al ciudadano LUIS ESCOBAR, la cantidad de Bs.26.666,66 en fecha siete (7) de diciembre de 2012, la cantidad de Bs.26.666,66 en fecha once (11) de enero de 2013, y la cantidad de Bs.26.666,66 en fecha ocho (8) de febrero de 2013. 3.- Al ciudadano RICHAR MARCANO, la cantidad de Bs.26.666,66 en fecha siete (7) de diciembre de 2012, la cantidad de Bs.26.666,66 en fecha once (11) de enero de 2013, y la cantidad de Bs.26.666,66 en fecha ocho (8) de febrero de 2013. SEGUNDA: En este estado los ciudadanos LUIS ESCOBAR, RICHARD MARCANO y CARLOS PERDIGON, arriba identificados, parte actora, declaran que actúan libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades arriba señaladas a nombre de los extrabajador. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 27/9/2012, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, veintidós (22 de noviembre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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