REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO Nº: DP31-L-2012-000476
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CELIS, RICARDO ENRIQUE FONSECA GARCIA, ROSA MARIA MARQUEZ, ERICK OSWALDO BETANCOURT Y LEUDIS ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.415.393,9.003.466, 12.452.511, 8.816.430,14.463.025 domiciliados en el Municipio José Félix Ribas de La Victoria, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg.YOALIS OKIMA BOLIVAT TOVAR y RUDY RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 128.839 y 162.873.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARLESPZA MARIA MARCHAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.400, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº174.736.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos JOSE RAMON CELIS, RICARDO ENRIQUE FONSECA GARCIA, ROSA MARIA MARQUEZ, ERICK OSWALDO BETANCOURT Y LEUDIS ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.415.393, 9.003.466, 12.452.511, 8.816.430, 14.463.025, respectivamente, y la ciudadana abogada YOALIS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.358.882, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº128.839, y de este domicilio, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará “LOS EX-TRABAJADORES”, y por la otra la sociedad de Comercio SEGURIDAD JOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N-79, tomo 89-APro de fecha 02 de diciembre de 1.991. en su carácter que se evidencia de documento carta poder debidamente otorgado en fecha Quince (15) de Junio del 2012 quedando anotado bajo el N- 40 Tomo 312, identificada en autos representada por su apoderada MARLESPZA MARIA MARCHAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.400, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº174.736, representación que se evidencia de Instrumento Poder que se anexa el presente escrito, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES, señalan que comenzaron a prestar sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil Seguridad Jos, C.A. en fechas 01/01/2007, 16/04/2008, 20/12/2006, 11/04/2008, 26/06/2006, devengando un salario diario de diario de Cuarenta Bolívares con ochenta cts (Bs.40,80) y un salario integral de Cuarenta y tres Bolívares con 29/100 cts (Bs. 43,29), respectivamente, consideran que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, CINCUENTA BOLÍVARES CON 98/100 (BS.349.050.98), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por conceptos tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, igualmente demandaron la corrección monetaria respecto a dichos conceptos, mediante experticia complementaria del fallo, todo lo cual está identificado en la demanda que riela en el presente expediente. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos de hecho narrados en el escrito de demanda; así como, el derecho que de ellos pretende derivar el demandante, toda vez que los mismos son falsos e inciertos, salvo los hechos que expresamente se le adeudan a LOS EXTRABAJDORES con ocasión al tiempo de servicio y relación laboral que los unió con LA EMPRESA. TERCERA: No obstante a lo anterior, las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION con la finalidad de evitar continuar en un procedimiento judicial que solo acarrearía mayores gastos, pérdida de tiempo, e inseguridad para las partes y en tal sentido acuerdan la presente TRANSACCIÓN. CUARTA: LA EMPRESA, como parte de su concesión, propone pagar un monto único de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.340.000.oo), deduciendo la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos, pagada previamente a los accionantes, para un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191.613,58), discriminados de la siguiente forma: 1.-JOSE RAMON CELIS la cantidad de DE TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 38.912,06); 2.-RICARDO ENRIQUE FONSECA la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y UNO CON TRES CENTIMOS (41.071,03); 3.-ROSA MARIA MARQUEZ la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO DOCE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.41.112.98); 4.-ERICK BETANCOURT la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CATORCE CENTIMOS (38.231,14) y 5.-LEUDIS MARIA ALEMAN la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( 32.286,37 ), pagaderos en cinco (05) pagos a cada uno de los ex trabajadores de la siguiente manera: El primer pago a la firma de la presente transacción, es decir en este acto, a través de cinco (5) cheques: Para el ciudadano JOSE RAMON CELIS, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN MIL CENTIMOS (Bs.7.782,41), girado contra el Banco Mercantil, de fecha 19/10/2012, Nro. de cheque 88728270; de la cuenta numero: 01050230641230029001; para el ciudadano RICARDO ENRIQUE FONSECA la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON VEINTE CENTIMOS (8.214.20) girado contra el Banco Mercantil, de fecha 19/10/2012, Nro. de cheque 57728271; de la cuenta numero: 01050230641230029001, para ROSA MARIA MARQUEZ la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.222,59), girado contra el Banco Mercantil, de fecha 19/10/2012, Nro. de cheque 96728272; de la cuenta numero: 01050230641230029001, AL ciudadano ERICK BETANCOURT la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.646,22) girado contra el Banco Mercantil, de fecha 19/10/2012, Nro. de cheque Nro. 16728268; de la cuenta numero: 01050230641230029001, y a la ciudadana LEUDYS MARIA ALEMAN, LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARE CON VEINTISITE CENTIMOS (Bs. 6.457,27) girado contra el Banco Mercantil, de fecha 19/10/2012, Nro. de cheque 84728269; de la cuenta numero:01050230641230029001, un segundo pago para el día 09 de Noviembre de 2012, un tercer pago el día 23 de Noviembre del 2013, un cuarto pago 03 de diciembre del 2012 y un quinto y último pago para el día 17 de diciembre del 2012 todos estos pagos por las mismas cantidades supra indicado a cada uno de los trabajadores antes mencionadas, el cual será consignado a las 10:00 a.m. por ante la URRDD de este Circuito, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda incoada en el presente expediente. QUINTA: En este estado los ciudadanos JOSE RAMON CELIS, RICARDO ENRIQUE FONSECA GARCIA, ROSA MARIA MARQUEZ, ERICK OSWALDO BETANCOURT Y LEUDIS ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.415.393, 9.003.466, 12.452.511, 8.816.430, 14.463.025, respectivamente, parte actora, declaran que actúan libre de constreñimiento y están en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. SEXTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día que finalizo la relación laboral (31/10/2012), calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. SEPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente la parte actora acepta la proposición y el ofrecimiento formulado por LA EMPRESA a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, siempre y cuando conste en el expediente que LA EMRESA ha cumplido con la totalidad de los pagos acordados en el presente acuerdo, de lo contrario dará lugar a que LOS EXTRABAJADORES puedan solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, una vez constate que han sido canceladas las cuotas establecidas. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de dicha Ley, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las una de la tarde (01:00 p.m.) del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO.
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