REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000088
ASUNTO : NJ01-X-2012-000046
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante acta de fecha 31 de Octubre del 2012, el ciudadano ABG. RAMON SALGAR, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2012-000088, contentivo del proceso penal que se le sigue al ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, alegando el Juez inhibido que, en fecha 14/09/2012 dictó decisión en la cual decretó la Suspensión Condicional del Proceso en el asunto signado con el Nº NP01-P-2010-007327, en relación al ciudadano José Francisco Mejias y se dividió la continencia de la causa en relación al ciudadano José Gabriel Rodríguez, por lo que se inhibe de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside el Juez inhibido; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el ciudadano Abg. Ramón Salgar, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 10 al 11 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…Yo, RAMON SALGAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.488, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control luego de revisar la causa signada con el número NP01-P-2010-007327, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, y de la decisión de Fecha 14 de Septiembre de 2012 , mediante la cual declaré La Suspensión del Proceso ya que el imputado JOSE FRANCISCO SIERRA MEJIAS, quien se acogió a este beneficio procesa de conformidad a los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigencia Anticipadla, teniendo este Juzgador que entrar a conocer de los hechos de la presente causa y como quiera se dejo constancia de la incomparecencia del imputado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ y este Juzgador tubo un pronunciamiento en la presente causa por Resolución Publicada e fecha 14 de Septiembre de 2012 con respecto al imputado JOSE FRANCISCO SIERRA MEJIAS, , lo cual compromete mi actuación futura, es decir, si tuviera que realizar nuevamente otras audiencias, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.- Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición, así como copia certificada de la Resolución Publicada el 14 de Septiembre del 2012 en la cual se declara la Suspensión condicional del proceso, y remitir la incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación…”
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer del asunto principal Nº NJ01-P-2012-000088, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS)…;
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
La inhibición planteada se refiere, a que en fecha 12/09/2012 celebró Audiencia Preliminar en el asunto signado con el Nº NP01-P-2010-007327 en la cual se dividió la continencia y en fecha 14/09/2012 emitió pronunciamiento en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso en relación al ciudadano José Francisco Sierra Mejias, por lo cual conoció al fondo de la causa judicial que dio origen a la presente incidencia, siendo los mismos hechos y la calificación jurídico, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, inhibiéndose con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido acompañó en copias del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 12/09/2012 y de la decisión publicada en fecha 14/09/2012 en el asunto NP01-P-2010-007327, la cual riela inserta a los folios del uno (01) al nueve (09).
Es un deber inexcusable del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existen circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir. En el caso de marras, se desprende de las pruebas presentadas por el Juez Ramón Salgar, que conoció del fondo de la causa que dio origen a la división de la continencia del asunto, por lo que, evidentemente se formó un criterio sobre los hechos, que puede repercutir en la imparcialidad que debe mantener al decidir en el asunto NP01-P-2010-007327 el cual corresponde decidir en esta oportunidad, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, en consecuencia, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causal 7 del artículo 86 de la norma adjetiva penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano José Gabriel Rodríguez, en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NP01-P-2010-007327, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAMON SALGAR en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-007327, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín el trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
El Juez Superior Presidente
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)
ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/LJZ/ANV/MPGBM/Erika