REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NK01-P-2012-000003
ASUNTO: NP01-R-2012-000177.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.


En fecha 22 de agosto de 2012, en el asunto principal registrado con el alfanumérico NK01-P-2012-000003, la ciudadana Abg. Rosmelys Rojas Barreto, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisiones mediante las cuales, individualmente, luego de recibidos los informes evaluativos correspondientes, negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, a los ciudadanos Manuel Alfredo Meneses Duarte, Richard Nixon Atencio Bustamante y Carlos Alberto Rivero, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.141.722, V-24.121.416 y V-16.721.010, respectivamente, toda vez que dichos penados fueron condenados por un delito de los considerados como de lesa humanidad.

Recibidas como fueron en data 09 del mes y año que discurren, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el representante de la defensa privada, Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por secretaría, inserta al folio diecisiete (17) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de tres (03) autos fundados o decisiones donde la juez de ejecución negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, en el asunto principal signado con el alfanumérico NK01-P-2012-000003, y encuadra específicamente en la señalada norma, a saber, 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; por lo que, como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de defensor privado de los penados Manuel Alfredo Meneses Duarte, Richard Nixon Atencio Bustamante y Carlos Alberto Rivero.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el mencionado asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que el recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de las decisiones que aquí cuestiona. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de defensor privado de los penados Manuel Alfredo Meneses Duarte, Richard Nixon Atencio Bustamante y Carlos Alberto Rivero, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra las decisiones dictadas por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el día 22/08/2012, en el asunto principal signado con el alfanumérico NK01-P-2012-000003.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NK01-P-2012-000003, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,



ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,



ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,



ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.




DMMG/MYRG/ANV/MGBM/djsa.**