REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008325
ASUNTO : NP01-R-2012-000190
PONENTE : ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la ABG. SULAY MARCANO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-008325, mediante el cual negó el Beneficio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo a la penada VERA DIAZ OSMELIS, Venezolana, Soltero, hijo de Yolanda Josefina Díaz (V) y de Somalí Ventura (V), de profesión u oficio del hogar natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 01/05/1981 y titular de la cédula de identidad Nº V-22.620.033, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar la a quo que el delito por el cual fue condenada la penada de marras, constituye un delito de lesa humanidad por lo que por mandato constitucional no le deben ser concedidos beneficios, entendido a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo (a la cual opta la penada) como un beneficio postprocesal.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 05/10/2012, la profesional del Derecho FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal, con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Monagas en colaboración con la Defensa Pública Tercera en fase de Ejecución, quien asiste judicialmente a la penada VERA DIAZ OSMELIS, que precede identificado; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Recibidas como fueron en data 26/10/2012, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables” y el caso que nos ocupa se trata de la apelación del Beneficio de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
Emplazada la Vindicta Pública del Estado Monagas, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no presentó el correspondiente escrito.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Defensora Pública Décima Sexta Penal del Estado Monagas, Abg. FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas, presidido para ese momento por, la Juez Suplente, ABG. SULAY MARCANO, en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-008325, mediante la cual negó el Beneficio de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo a la penada OSMELIS VERA DIAZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal NP01-P-2010-008325, al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior, Ponente
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO.
DMMG/MMMG/ANV/MGB/Jasmín
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