REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-R-2012-000179
JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante sentencia dictada en fecha 03-05-2012, y publicada el día 23 de Agosto del año 2012, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-005670, siendo dictada por el Abg. José Eusebio Frontado, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para ese momento, y publicada por el ABG. Jorge Cárdenas quien se encuentra presidiendo actualmente ese Tribunal de Juicio, decisión en la cual fueron declarados Culpables los ciudadanos Francisco Rafael González, Edimir Enrique Espinoza Cedeño y David Daniel Flandinette a quienes se les sigue el asunto antes señalado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el articulo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se les Condenó a cumplir la pena de quince (15) año de prisión.
Contra ese fallo interpusieron recursos de apelación de manera separada en fecha 13/09/2012, los ciudadanos Abogados Silvia Belmonte y Obnil Hernández, en su carácter de Defensores Privados de los acusados Francisco Rafael González y Edimir Enrique Espinoza Cedeño y los Abogados Ylsa Flandinette y Noel Brazón en su carácter de defensores privados del ciudadano David Daniel Flandinette Pérez en data 17/09/2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, en data 31/10/2012, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentadote manera separada por , los ciudadanos Abogados Silvia Belmonte y Obnil Hernández, en su carácter de Defensores Privados de los acusados Francisco Rafael González y Edimir Enrique Espinoza Cedeño y los Abogados Ylsa Flandinette y Noel Brazon en su carácter de defensores privados del ciudadano David Daniel Flandinette Pérez, fueron interpuestos, dentro del lapso legal previsto para ello, todo ello en virtud de la Jurisprudencia dictada por la Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ABG. Carmen Zuleta de Merchan, Sentencia Nº 1268, Expediente Nº 110652 de fecha 14/08/2012, en fecha 13/06/2011 y asimismo se pudo evidenciar de la revisión de las actas, que no fue recibido escrito de contestación, los recurrentes indican en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado de manera separada por los ciudadanos Abogados Silvia Belmonte y Obnil Hernández, y los Abogados Ylsa Flandinette y Noel Brazon, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos de manera separada en fechas 13/09/2012 por los ciudadanos ABOGADOS SILVIA BELMONTE Y OBNIL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensores Privados de los acusados Francisco Rafael González y Edimir Enrique Espinoza Cedeño y los Abogados Ylsa Flandinette y Noel Brazon en su carácter de defensores privados del ciudadano David Daniel Flandinette Pérez en data 17/09/2012, quienes plantean su recurso contra la decisión dictada en fecha 03/05/2012 y publicada el día 23 de Agosto del año 2012, por el Abg. Jorge Cárdenas, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-005670, seguido a los ciudadanos a los ciudadano FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ, EDEMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO Y DAVID DANIEL FLANDINETTE por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el articulo 44 ordinal 4° de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ
DMMG/ANV/MYRG/YCCM/Erika