REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010970
ASUNTO : NP01-P-2012-010970

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. BRISEIDA MENDOZA, presentó al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177, como imputado en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, calificando dicho hecho en situación de flagrancia, Asimismo, en atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, esta representación fiscal le imputa formalmente la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal Vigente, al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177, en relación a los hechos ocurridos en fecha 02-11-2012, cuya investigación es adelantada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el expediente I-910.555, en perjuicio del ciudadano; RIBENSON DEL VALLE ALVAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº v-14.339.637 (occiso), solicitando en su contra la acumulación de las causas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal Tercero del Código Penal. Igualmente solicitó al Tribunal decrete FLAGRANTE la aprehensión del imputado de autos ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Así mismo solicitó se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, solicitó se tramite la presente causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, y se acuerde su remisión a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, y Por último solicitó copias simples de todo el expediente, por su parte la defensa PRIVADA ABG. CARLOS PEREZ, quien expuso: “Solicitó, se le acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 del COPP , así mismo solicito se le acuerden copias simples de toda la causa, este tribunal en relación al delito de Resistencia a la Autoridad Observa los siguiente:

1.-) Corre Inserta en el folio Uno (01) Acta de Investigación Penal de fecha 02/11/2012, suscrita por el funcionario RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad , en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone; “ En esta misma fecha en horas de la tarde prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente Nº I-910.555, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me constituí en comisión , hacia la Calle el Manguito, Sector Democracia, casa de color verde en una casa de color verde a una cuadra antes del cementerio municipal del Tejero Estado Monagas, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano de nombre Miguel, APODADO “EL PELO PINTADO O CABEZA DE FOSFORO”, el cual figura en la presente causa como imputado, una vez en el lugar hicimos varios llamados a la puerta de dicha vivienda, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios, quedo identificada como MARIA DE LOS ANGELES RODTIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.836.300, así mismo le pregunte sobre la ubicación de su hijo , manifestándonos que el mismo se encontraba en la calle; identificándolo de la siguiente manera: ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, natural del Tejero Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/11/19993, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, Residenciado en la calle El Manguito sector La Democracia, casa Nº 31, Municipio Ezequiel Zamora El Tejero Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº v- 22.707.177, posteriormente avistamos a un sujeto en la parte posterior de la casa, tratando de evadirse por lo que tomando las previsiones del caso procedimos a darle la Voz de alto, la Cual acato Sin Problema alguno, realizándole la respectiva revisión corporal al ciudadano en cuestión no encontrando evidencia de interés criminalistica, así mismo se le pidió identificación tomando una actitud desafiante y grosera en contra de la comisión y vociferando en voz alta “DEJAME IR MALDITOS PTJ QUE YO NO SE NADA”, motivo por el cual tuvimos que aplicar técnicas policiales para lograr controlar a dicho ciudadano, una vez esposado , le notificamos que quedaría detenido , por uno de los delitos Contra la Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad), en el mismo orden de ideas la ciudadana Maria Rodríguez, nos manifestó que el ciudadano aprehendido era su hijo ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en la presente acta requerido por la comisión ya que figura como imputado en las actas procesales signadas con el numero I-910.555, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), continuando con dicho acto se infirió al ciudadano en cuestión sobre el arma de fuego que utilizo para cometer el hecho, manifestando no tener conocimiento de la misma, pudiendo verificar por medio del SIIPOL, que dicho ciudadano no presente registros policiales, quedando a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial. La Cual este tribunal da por Reproducida.

En relación a la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), observa quien aquí decide lo siguiente:

1-) Corre Inserta en el folio Catorce (14) Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Noviembre del año 2012, suscrita por el funcionario RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expones:“Encontrándome en la Jefatura de comando, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Monagas, informando que en la morgue del hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida de arma de fuego, procedente de la población El Tejero Maturín Estado Monagas, desconociendo mas datos al respecto, acto seguido en compañía del funcionario Agente de Investigación II Fernando Noriega nos trasladamos hasta el mencionado nosocomio, a fin de verificar la información antes descritas, una vez en el referido centro medico plenamente identificados como investigadores al servicio de esta institución, específicamente en la sala de emergencia fuimos abordados por tres ciudadanas, manifestando una de ellas que su esposo de nombre RIBENSO DEL VALLE ALVAREZ TORRES de 34 años de edad cedula de identidad Nº v- 14.339.637, había sido herido de bala en la madrugada del día de hoy en el sector Chamberrys de la población El Tejero (Monagas), por un sujeto apodado PELO PINTADO, y su cadáver se encontraba en la Morgue del hospital, quedando dichas ciudadanas identificadas de la siguiente manera; EUNICES DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 29.589.478, EULALIA COROMOTO RODRIGUEZ (Suegra), titular de la cedula de identidad Nº v- 12.636.731, teléfono de ubicación 0424-8148898 Y PEREZ RODRIGUEZ MARIA ANGELICA, titular de la cedula de identidad Nº v-23.817.664, oída la versión de las ciudadanas nos dirigimos a la sala de autopsias donde logramos observar sobre un camilla metálica, en posición decúbito dorsal , el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características; piel morena, contextura robusta, cabello de color negro tipo liso, corte bajo, barba y bigote poblado, cejas pobladas, boca grande, labios gruesos, de un metro setenta y cinco centímetros aproximadamente, del examen externo realizado se le pudo apreciar herida en forma irregular en la región superior cúbica derecha, finalizadas estas diligencias nos dijimos conjuntamente con las ciudadanas antes mencionadas hacia la calle 25 de Abril, sector Chamberrys Municipio Ezequiel Zamora, El Tejero (Monagas), lugar donde se suscitaron los hechos, logrando entrevistarnos con un ciudadana de nombre YOLIBER CAROLINA RONDON, quien manifestó que se encontraba celebrando los 15 años de su hija MARIANGEL LOPEZ, y al terminar la misma se disponía a recoger las sillas cuando vio al ciudadano de nombre RIBERSON, forcejando un arma de fuego tipo escopeta con un sujeto apodado EL PELO PINTADO, el arma se disparo resultando herido el ciudadano RIBERSON. La cual este Tribunal da por reproducida.

2.-) Corre Inserta en el folio Dieciséis (16), Inspección técnica Nº 1196, de Fecha 02/11/2012, practicada por los funcionarios FERNANDO NORIEGA Y ERICK RIVAS, adscritos a la sub.-Delegación Maturín, Estado Monagas, en la siguiente dirección; MORGUE DEL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente trátese de un sitio del suceso, “CERRADO”. La cual este Tribunal da por Reproducida.

3.-) Corre Inserta en el folio Diecisiete (17), Inspección técnica Nº 1197, de Fecha 02/11/2012, practicada por los funcionarios FERNANDO NORIEGA Y ERICK RIVAS, adscritos a la sub.-Delegación Maturín, Estado Monagas, en la siguiente dirección; CALLE 25 DE ABRIL SECTOR PABLO MORILLO CHAMBERIS ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente trátese de un sitio del suceso “ABIERTO”, La cual este Tribunal da por Reproducida.

4.-) Corre Inserta en el Folio Dieciocho, Diecinueve y Veinte (18), (19), (20), Montaje Fotográfico, donde se muestra en forma general identificativo y en detalle, el cadáver en la Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar. La cual este Tribunal da por Reproducida.

5.-)Corre inserta en el Folio Veintiuno (21) Acta de Entrevista de fecha 02/11/2012, del ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ EUNICES DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº v- 29.589.478, , quien manifestó “ Vengo porque el día de hoy en horas de la madrugada, un sujeto apodado “EL PELO PINTADO”, le dio un tiro a mi esposo de nombre RIBENSON DEL VALLE ALVAREZ TORRES, cuando mi esposo estaba frente a la casa de mi cuñada de nombre MARIANGEL, mi mama lo llevo al hospital de Maturín y esta madrugada a las 04: 00 horas de la mañana murió. La cual este Tribunal da por Reproducida.


6.-) Corre Inserta en el Folio Veintidós Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, de la ciudadana TORRES AVILA ANA DIANORA, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.399.660, quien expuso “Resulta que el día de hoy una amiga de nombre Gloria Rojas , me informo que a mi hijo de nombre RIBENSON DEL VALLE ALVAREZ TORRES, le habían dado un tiro y que lo llevaban para Maturín en una Ambulancia, como a las cuatro de la mañana mi misma amiga me informo que mi hijo había muerto . La cual este Tribunal da por Reproducida.

7.-) Corre Inserta en el Folio Veintitrés (23) Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, de la ciudadana RONDON YOLIBER CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.767.912, teléfono de ubicación Nº 0414-094.03.03, quien expuso “Resulta que estaba celebrando los quince años de mi hija Mariangel López, donde le hice la invitación a una amiga de nombre Eunices, quien fue con su esposo de nombre RIBERSON, y su suegra de nombre EULALIA, como a la media noche Eunises, se despide de mi persona dejando a su esposo y a su mamá en la fiesta, como a las 03:00 horas de la mañana ya casi todos los invitados se habían ido, empecé a recoger las sillas y materiales de la casa, es cuando en ese momento observo que RIBERSON esta forcejando con un sujeto a quien le dicen PELO PINTADO, el cual tenia una escopeta recortada en sus manos, luego se escucho un disparo y RIBERSON cae al suelo y el sujeto salio corriendo, con el arma de fuego, luego trasladaron a RIBERSON hasta el Hospital. . La cual este Tribunal da por Reproducida.

8.-) Corre Inserta en el Folio Veinticinco (25) Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, de la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ MARIA ANGELICA, titular de la cedula de identidad Nº v- 23.817.664, teléfono de ubicación Nº 0414-998.51.34, quien expuso “Resulta que el día de hoy como a eso de las 03:30 horas de la madrugada, cuando salía de unos quince años en casa de la señora YOLIBER RONDON, en compañía de mi mama EULALIA RODRIGUEZ y mi cuñado de nombre RIBERSON ALVAREZ, el cual se puso hablar con un sujeto que lo apodan EL PELO PINTADO, en esos momentos este muchacho saco un arma de fuego y mi cuñado intento desarmarlo pero el arma se disparo, resultando herido mi cuñado, lo llevamos al hospital de Punta de Mata, y de allí lo llevamos hacia el hospital de Maturín y en el camino murió, las características del PELO PINTADO , son las siguientes; Tez blanco, con frenillos, cabello color rojizo, como de un metro setenta y cinco centímetros de estatura . La cual este Tribunal da por Reproducida.


9.-) Corre Inserta en el Folio Veintiséis (26) Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, de la ciudadana LOPEZ RONDON MARIANGEL CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº v- 26.650.422, teléfono de ubicación Nº 0424-932.30.02, quien expuso “Resulta que me estaban celebrando mis quince años , donde se realizo una reunión en mi casa, como a las doce de la mañana del día de hoy 02/10/2012, me fui acostar con mi novio Cesar David, deje a mi mama YOLIBER y a mi para JESUS, encargados de los invitados, en horas de la mañana uno de mis hermanitos me despertó, diciéndome que afuera de la casa estaban peleando , cuando Salí vi que estaban levantando del piso a RIBENSON con una herida en la pierna, lo cargaron hasta la entrada y lo montaron en una ambulancia que llego, después que todo se calmo me entere que entre RIBENSON y un sujeto que llaman el PELO PINTADO, estaban forcejeando con un arma, luego que EL PELO PINTADO le da el tiro sale corriendo. La cual este Tribunal da por Reproducida.

10.-) Corre Inserta en el Folio Veintisiete (27) Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, del ciudadano LOPEZ CONTRERAS JESUS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.164.274, teléfono de ubicación Nº 0424-932.30.02, quien expuso “Resulta que viajo de Barcelona para el Tejero para celebrarle los quince años a mi hija MARIANGELA, como alas tres de la mañana, estaba cambiando un CD, cuando escuche un disparo, en lo que me di la vuelta, veo alas personas que estaban presente corriendo, cuando me percato un muchacho que estaba tirado en el piso con un tiro en la pierna, lo cargaron hasta la entrada y lo montaron en una ambulancia que llamaron. La cual este Tribunal da por Reproducida.

11.-) Corre Inserta en el Folio Veintiocho (28) Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, de la ciudadana EULALIA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 12.636.731, teléfono de ubicación Nº 0424-814.88.98, quien expuso “Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada yo me encontraba en casa de mi yerna de nombre MARIANGEL, y de pronto me doy cuenta que mi yerno de nombre RIBENSON ALVAREZ, estaba teniendo una discusión con un muchacho con el que estaba hablando , me acerco para preguntarle que pasaba y mi yerno me dijo que no pasaba nada, de pronto mi yerno le dice al muchacho que si quería caerse a golpes con el, el muchacho le saco un arma de la cintura y comenzaron a forcejear hasta que se escucho un disparo y mi yerno cae al piso, lo socorrimos hasta que llego la ambulancia y lo llevamos hasta el hospital de Punta de Mata, pero como vimos que el medico tardaba mucho nos fuimos hasta el hospital de Maturín, donde murió. La cual este Tribunal da por Reproducida.

12.-) Corre Inserta en el Folio Treinta (30) Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº v- 22.710.591, teléfono de ubicación Nº 0292-341.13.13, quien expuso “Resulta que había una fiesta en casa de mi sobrina MARIANGEL LOPEZ y invite a un amigo de nombre ANGEL MIGUEL conocido como CABEZA DE FOSFORO, aproximadamente como a las 03:30 hora de la mañana del día 02/11/2012, cuando estábamos tomando un muchacho de nombre RIBENSON agarro por la cintura a MIGUEL ANGEL, y le saco una escopeta recortada en ese momento empezaron a forcejear donde en la misma pelea por el arma de fuego se les disparo , RIBENSON cae al piso herido, el arma de fuego también cae al suelo , pero Miguel Ángel la agarra y se fue corriendo. La cual este Tribunal da por Reproducida.

13.-) Corre Inserta en el Folio Treinta y Seis (36), Informe de Autopsia N° 908-12, del ciudadano RIBENSON DEL VALLE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.339.637, practicada por la medico PATOLOGA DR. ASISCLO BOADA, donde se determina que la causa de la muerte del ciudadano antes mencionado es HEMORRAGIA AGUDA por traumatismo por proyectil de arma de fuego a región inguinal. La cual este Tribunal da por Reproducida.

14.-) Corre Inserta en el Folio Treinta y Ocho (38) Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, del funcionario ERICK RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.598.826, Agente de Investigaciones II, quien expuso “En horas de la tarde del día de hoy me traslade en compañía del funcionario Agente FERNANDO NORIEGA, hacia la Calle el Manguito, Sector Democracia, del Tejero con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano de nombre Miguel, APODADO “EL PELO PINTADO O CABEZA DE FOSFORO”, quien se encuentra investigado en la causa I-910.555, por el delito de Homicidio , una vez en el lugar hicimos varios llamados a la puerta de dicha vivienda, siendo atendidos por la progenitora del ciudadano investigado, quien nos aporto los datos del mismo así mismo nos manifestó que el ciudadano en cuestión no se encontraba presente para el momento, logrando visualizar en el patio del inmueble un apersona de sexo masculino, en actitud nerviosa intentando aludir a la comisión, por lo que me dirigí hasta donde este se encontraba tomando una actitud desafiante y grosera en contra de la comisión por lo que procedimos a practicar su detención. La Cual este tribunal da por Reproducida.

15.-) Corre Inserta en el Folio Treinta y Nueve (39) Acta de Entrevista Penal de fecha 02/11/2012, del funcionario FERNANDO NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.069.069, Agente de Investigaciones II, quien expuso “En horas de la tarde del día de hoy me traslade en compañía del funcionario Agente ERICK RIVAS, hacia la Calle el Manguito, Sector Democracia, del Tejero con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano de nombre Miguel, APODADO “EL PELO PINTADO O CABEZA DE FOSFORO”, quien se encuentra investigado en la causa I-910.555, por el delito de Homicidio , una vez en el lugar hicimos varios llamados a la puerta de dicha vivienda, siendo atendidos por la progenitora del ciudadano investigado, quien nos aporto los datos del mismo así mismo nos manifestó que el ciudadano en cuestión no se encontraba presente para el momento, logrando visualizar en el patio del inmueble un apersona de sexo masculino, en actitud nerviosa intentando aludir a la comisión, por lo que me dirigí hasta donde este se encontraba tomando una actitud desafiante y grosera en contra de la comisión por lo que procedimos a practicar su detención. La Cual este tribunal da por Reproducida.

16.-) Corre Inserta en el folio Cuarenta (40), Inspección técnica Nº 1203, de Fecha 02/11/2012, practicada por los funcionarios FERNANDO NORIEGA Y ERICK RIVAS, adscritos a la sub.-Delegación Maturín, Estado Monagas, en la siguiente dirección; CALLE EL MANGUITO, CASA 31, SECTOR LA DEMOCARCIA DE LA POBLACION DEL TEJERO, ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente trátese de un sitio del suceso “ABIERTO”, La cual este Tribunal da por Reproducida.


Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien decide que después de haber analizados, las actas investigativas corren inserta al presente expediente, sin lugar a dudas que existe una concurrencia de hechos punibles que merece, pena Privativa de Libertad, y que no se encuentran prescritos, existen fundados elementos, en el caso en concreto, se encuentran llenos los extremos de los tres ordinales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, donde existen elementos para presumir la participación del imputado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177, como imputado en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, calificando dicho hecho en situación de flagrancia, en razón de que el mismo fue detenido por funcionarios adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, momentos en que los funcionarios le pidieron su identificación tomando este una actitud desafiante y grosera en contra de la comisión y vociferando en voz alta “DEJAME IR MALDITOS PTJ QUE YO NO SE NADA”, motivo por el cual los funcionarios tuvieron que aplicar técnicas policiales para lograr controlar a dicho ciudadano, a quien le notificaron que quedaría detenido , por uno de los delitos Contra la Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad), hecho el mismo que hizo posible que la ciudadana fiscal del Ministerio publico, a través del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, le imputo en sala al indicado ciudadano formalmente la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RIBENSON DEL VALLE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº v-14.339.637 (occiso), la cual como se podrá apreciar del análisis de los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, se puede determinar que existe conectividad entre ambos delitos imputados, ya que de los dos hechos punibles sale a relucir el nombre de la presente victima en el presente asunto, hecho el mismo que determinan la presunta participación del imputado de auto en el tipo Penal atribuido por la representación como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, la cual se demuestra el las actas de Entrevistas de varios ciudadanos donde señalan al ciudadano, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177, como la persona que le causo la muerte a RIBENSON DEL VALLE ALVAREZ, en base de lo antes explanado este Juzgador considera que la conducta desplegada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177, se adecuan a los tipos penales establecido en el articulo 218 Y 406, ambos del Código Penal vigente Venezolano, ya que cuya calificación fue determinada por una adecuada correlación entre las circunstancias de hecho y la deducción del tribunal de calificar los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO), tomando en consideración el resultado de los elementos de convicción anteriormente examinados y explanados , por lo que el juez que decide considera que se encuentra llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la perpetración de un hecho punible denominado HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1ro del Código Penal, delito el mismo que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que el imputado, es el autor de los hechos, los cuales por la pena que podría llegarse a imponer se pueden sustraer de este proceso, lo cual determina el peligro de fuga contemplado en el ordinal 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y para garantizar las resultas del proceso cumpliendo la voluntad de la Ley, es procedente y necesario decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo se declara que la aprehensión se realizó en flagrancia, en virtud de haberse realizado cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se realizó momentos en que este cometiera el hecho como es Resistirse a portar sus datos a los funcionarios actuantes, tomando una actitud agresiva en contra de estos, delito por el cual hizo posible que la representación Fiscal le atribuyera el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, al indicado imputado sucintado en fecha dos del Mes de Noviembre del año Dos Mil Doce, basándose en el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, la cual este tribunal comparte dicha precalificación Penal.

De Igual manera, vista la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que la presente causa sea sustanciada por el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Acuerda por ser procedente.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 22-11-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Barraquero López, señaló lo siguiente:

“…Los jueces al momento de adoptar o mantener la medida de privación de libertad, deben llevar un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad, y adoptar o mantener la provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”.
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 04-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, dejó establecido que:
La privación provisional de libertad de cualquier ciudadano acordada por los Jueces en observancia de las normas adjetivas, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello…”.
En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 27-11-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, dispuso entre otras cosas:
“…Rigen dos principios esenciales para determinar la procedencia de la prisión preventiva de acuerdo al texto constitucional: a) El estricto cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la verificación examen de los supuestos en que procede la disposición en cuestión y b) Que la medida debe ser dictada por un organismo judicial…”.

3).- De la presente causa se desprende una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del Imputado, requisito igualmente conocido en la doctrina como PERICULUM IN MORA, tal como lo establece el Articulo 250 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 251 Numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero Ejusdem, debido en primer lugar a La Pena que podría llegarse a imponer en el presente caso la cual es considerablemente elevada en razón de la complejidad y gravedad de los delitos presuntamente cometidos por el imputado (Ord. 2°); en segundo lugar debido a La Magnitud del Daño Causado a la Victima del hecho delictivo, (Ord. 3°), por cuanto se trata evidentemente de un delito considerado reiteradamente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como Grave y Pluriofensivo, en razón de que atenta al mismo tiempo contra varios bienes jurídicos especialmente tutelados por la ley como son el Derecho a la Propiedad, el Derecho a la Libertad, el Derecho al Libre Tránsito y fundamentalmente el Derecho a la Vida de las personas.

Asimismo este Juzgador desestima lo peticionado por el defensor en relación a la Solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177, haya cometido los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO, las cuales se evidencian de las actas de investigación anteriormente señaladas.
Ahora bien, demostrado como fueron la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 406, ordinal 1ro ambos del Código Penal, atribuidos por la representación fiscal al imputado, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177, puede concluir esta instancia en cognición de los elementos arriba señalados que estamos en presencia del delito precalificados por el Ministerio Público al referido imputado, siendo estos tipos penales perseguible de oficio y los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta instancia la participación del referido imputado en los hechos explanados en autos y delimitada sus participación por los elementos arriba señalados por este Órgano Jurisdiccional y con ello, y para esta etapa procesal, tales elementos son suficientes como para considerar la presunta responsabilidad penal del imputado en la comisión de los tipos penales denominados doctrinalmente como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO, ya que existe conectividad entre los mencionados delitos los hechos y la participación del imputado, según las actas de entrevistas a los familiares del occiso, acta Policial y demás elemento de convicción plasmado en las actas que comprende el presente asunto. Así mismo surge una presunción razonada en el caso particular que el referido imputado ofrece peligro de fuga por la pena que pudiera llegársele a imponer, con fundamento en lo previsto en el articulo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia es por lo que puede argüir esta instancia que Verificada la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el articulo 248 y lo previsto en el articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento a las actas policiales que dieron origen a la presente investigación donde se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del referido ciudadano, lo que hizo posible que la representación Fiscal, le atribuyera el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, al ciudadano Imputado, suscitado en fecha dos del mes de Noviembre del año 2012, quedando así consumado el hecho realizado toda vez que el mismo fue aprehendido en su residencia ubicada en Calle el Manguito, Sector Democracia, casa de color verde en una casa de color verde a una cuadra antes del cementerio municipal del Tejero Estado Monagas, mediante una visita realizada por los funcionarios RIVAS ERICK y FERNANDO NORIEGA, quienes estaban prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente Nº I-910.555, donde este actuó de manera agresiva con la comisión policial.
Como corolario al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del supra-citado se ordena su reclusión en el internado judicial de este Estado

Ahora bien, en la presente causa, la Representación Fiscal, haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 11 y 118 del código orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177; lo cual este Tribunal lo considera procedente y ajustado a Derecho, por cuanto si bien es cierto que nuestras leyes nos autorizan para decretar preventivamente la privación o restricción de la libertad de los imputados no es menos cierto que esta tiene carácter excepcional siendo la libertad la Regla y la Privación de la Libertad es la excepción y en el presente caso existe una presunción razonable para presumir el peligro de fuga, a la pena que eventualmente pudiera llegar a imponerse de ser demostrada su responsabilidad a través de una sentencia definitivamente firme lo cual configura el peligro de fuga por parte del referido Imputado, lo que hace presumir que el mismo se puede sustraer del proceso y por ende este Tribunal acuerda la Medida Privativa de Libertad. De Igual manera, este Tribunal vista la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que la presente causa sea sustanciada por el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Acuerda por ser procedente debiendo remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, por cuanto el delito atribuido por la representación Fiscal relacionado al tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO, es de mayor entidad al de Resistencia ala autoridad, en consecuencia ello se acuerda la acumulación de del presente asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: se legítima la aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177,en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral tercero del Código Penal SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, calificando dicho hecho en situación de flagrancia, y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal Vigente, en atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1381 de fecha 30/10/2009, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, en razón de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A tal efecto se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa relaciona a la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por los planteamientos anteriormente descritos. Se ordeno recluir al imputado en el Internado Judicial penal del estado Monagas. QUINTO: Se acuerda acumular de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal, en base al principio de la Unidad del proceso, ambos asuntos, por cuanto guardan relación directa, en relación al artículo 66 Ejusdem. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Tercera del ministerio público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario