REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005458
ASUNTO : NP01-P-2010-005458
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en plena en materia droga, explanó en forma oral la acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO HERIBERTO MONTANEZ MARIN, portador de la cedula de identidad Nº 8.378.472 Natural de las Alguacas Municipio Libertador, Estado Monagas, nacido en fecha 13-11-1965, de 47 años de edad, Profesión u Oficio: Soldador estado civil: Casado, hijo de: CRUZ DE MONTANEZ (V) y de ALEJANDRO MONTNEZ MORA (V), domiciliado en: calle 1 N° 3 Los Guaritos 1 detrás de la casa comunal, Maturín ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-4986573 (su hermano Carlos Montanez), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 04-07-2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde los uncionarios Agente Wilmer Desiderio; sub. Inspector Luís Díaz y Agente Darwin Martínez; adscritos a la Brigada contra Drogas de la delegación Estadal Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la prolongación 23, vía publica sector viento colao, de esta ciudad de Maturín cuando observaron al ciudadano ALEJANDRO HERIBERTO MONTAÑEZ MARIN quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, se torno nervioso, tratando de evadir a la misma, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando retenerlo preventivamente y en presencia de un testigo, se le indico al mencionado ciudadano, que si ocultaba algún objeto o Sustancia de interés criminalístico lo mostrara, haciendo entrega voluntariamente de un (01) envoltorio grande, contentivo de Diez (10) envoltorios de la droga denominada crack, motivo por el cual fue aprehendido.”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admite la acusación por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal admitiéndose igualmente todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y el acusado ALEJANDRO HERIBERTO MONTANEZ MARIN, portador de la cedula de identidad Nº 8.378.472 de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 del nuevo código orgánico procesal penal en su vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el referido acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado este sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano ALEJANDRO HERIBERTO MONTANEZ MARIN, ampliamente identificado en el presente asunto, a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada Sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito.
5.- No portar armas de fuego.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR
La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
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