REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005510
ASUNTO : NP01-P-2009-005510
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en plena en materia droga, explanó en forma oral la acusación en contra del ciudadano HECTOR EDUARDO PEREZ VILLAFRANCA, portador de la cedula de identidad Nº 17.577.435 Natural de Cumana , Estado Sucre, nacido en fecha 12-08-1984, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero estado civil: Soltero, hijo de: CARMEN IRENE VILLAFRANCA (V) y de HECTOR PEREZ FARIA (V), domiciliado en: Vía principal de Taguaya, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9347320 ( su hermano Ángel Eduardo Pérez )., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 26 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada los funcionarios sub. Inspector (PMP) FARIAS HECTOR, AGENTE (PMP) GABRIEL VELAZQUEZ, AUXILIAR AGENTE LOPEZ YANFREN; Adscritos al Departamento de Investigación Penales del Instituto Autónomo Policial del Municipio Piar, del Estado Monagas se encontraban realizando labores de patrullaje, por la población de Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas, donde específicamente en la vía Principal del Sector África de esa localidad, observaron a tres Ciudadanos en evidente estado de embriaguez, por lo que los Funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo estos caso omisote la misma, tratando de huir del lugar, logrando huir dos de los referidos ciudadanos y reteniendo preventivamente al Ciudadano HECTOR EDUARDO PEREZ VILLAFRANCA, y al realizarle la respectiva inspección personal se le incauto del bolsillo delantero derecho de su pantalón Diez (10) envoltorios de la droga de la denominada Cocaína, motivo por el cual fue aprehendido…”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admite la acusación por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal admitiéndose igualmente todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y el acusado HECTOR EDUARDO PEREZ VILLAFRANCA, portador de la cedula de identidad Nº 17.577.435 de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 del nuevo código orgánico procesal penal en su vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el referido acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado este sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano HECTOR EDUARDO PEREZ VILLAFRANCA, portador de la cedula de identidad Nº 17.577.435 Natural de Cumana , Estado Sucre, nacido en fecha 12-08-1984, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero estado civil: Soltero, hijo de: CARMEN IRENE VILLAFRANCA (V) y de HECTOR PEREZ FARIA (V), domiciliado en: Vía principal de Taguaya, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9347320 ( su hermano Ángel Eduardo Pérez ), a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene la Medida de Presentación y se amplia a cada Noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar dos publicación en un diario alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito.
5.- No portar armas de fuego.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la extensión de las presentaciones. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas. Cúmplase-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario
ABG. ERIC FERRER