REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002141
ASUNTO : NP01-P-2011-002141
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana KARLA DEL VALLERODRIGUEZ PRADO, Venezolana, de 18 años de edad, nacida: En Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-12-1992, titular de la cédula de identidad N° 24.865.401, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yajaira Rodríguez (V) y de Carlos Sifontes (V) Grado de Instrucción Primer año, Ocupación Obrera, domiciliado en Sabana Grande sector 4 carrera 5, casa N° 9, cerca de una bomba de agua Estado Monagas. Teléfono: 0416-9999659, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 426 ambos del código penal, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“El día Lunes 14-03-2011, como a las 08:30 horas de la noche, cuando una adolescente se encontraba MAURY SULEIMA GONZALEZ GUEVARA, con su hermana MARIANNYS KARINA GONZALEZ GUEVARA, en el frente de la casa de la suegra de su hermana, en la carrera 05 del sector 04 de sabana grande, cerca del sector la Y que divide el Sector la Florecita y sabana grande, de esta ciudad, cuando la ciudadana KARLA DEL VALLE RODRIGUEZ PRADO, se le acerco en compañía de la ciudadana YAJAIRA RODRIGUE, y sin mediar palabras, mientras la adolescente victima por los era sujetada por los brazos , la ciudadana KARLA DEL VALLE RODRIGUEZ PRADO, aprovechándose que la adolescente se encontraba indefensa, le causo varias heridas en el rostro, en los brazos y en los dedos con un bisturí y un arma blanca tipo cuchillo, la adolescente forcejeando como pudo logro zafarse y salir corriendo para dentro de la casa , donde fue auxiliada por su pareja y su hermana quienes la resguardaron y luego la trasladaron al hospital, donde fue atendida y le suturaron varias de las heridas.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que la ciudadana KARLA DEL VALLERODRIGUEZ PRADO, titular de la cédula de identidad N° 24.865.401, de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y la acusada KARLA DEL VALLERODRIGUEZ PRADO, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de CUATRO (4) MESES, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a la ciudadana KARLA DEL VALLERODRIGUEZ PRADO, Venezolana, de 18 años de edad, nacida: En Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-12-1992, titular de la cédula de identidad N° 24.865.401, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yajaira Rodríguez (V) y de Carlos Sifontes (V) Grado de Instrucción Primer año, Ocupación Obrera, domiciliado en Sabana Grande sector 4 carrera 5, casa N° 9, cerca de una bomba de agua Estado Monagas. Teléfono: 0416-9999659, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada Noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No verse involucrado en otro delito.
Asimismo se le impone a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Se fija como fecha para la realización de la Audiencia Especial para verificar las condiciones impuestas para el día MARTES 20 DE MARZO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la extensión de las presentaciones. Y ASI SE DECLARA.-Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-