REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003737
ASUNTO : NP01-P-2012-003737

Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano YTALO IDROGO SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° V-5.398.739 requiere la entrega del bien mueble, un vehículo con las siguiente características Placas: BBS11N, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XA11ZV5076000131, Serial de Motor 1G0764157. Este Tribunal para decidir observa:

Corre inserta a los folios 10 y 11 suscrita por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 7, del Destacamento N° 77, Primera Compañía Quinto Pelotón Comando Aguasay, de fecha 24 de enero del 2012, en el cual se deja constancia que siendo las 11.00 horas del mediodía se encontraban en situación de servicio… con la finalidad de implementar operativo de revisión de seriales y documentos de vehículos específicamente en el puesto de control fijo de Aguasay municipio Aguasay del Estado Monagas, donde avistaron a un vehículo marca TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: BBS11N, indicándole al conductor se estacionara al lado de la carretera de seguridad y seriales de identificación del vehículo… se identifico el conductor como YTALO IDROGO SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° V-5.398.739, de 53 años de edad, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle principal de paradero, casa N° 351, Maturín, municipio Maturín, Estado Monagas teléfono 0416-7923724… luego de revisar los documentos aportados, así como al inspeccionar los seriales del motor los mismos se encuentran presuntamente alterado y la documentación es falso…razón por la cual deja el vehículo retenido.

Riela a los folios 14 al 22, documento de compra venta debidamente autenticado en la cual el ciudadano RABET MIGUEL MOUBAYYED TAHHAN titular de la cédula de identidad N° 16.234.774, le vende a la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES SOCIALISTAS AGROALIMENTARIOS (PROESA) RIF: J29796068-6, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Principal del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 23-07-2009, anotado bajo el Número 45, Protocolo Primero, folios 357 al 366, Tomo Primero Tercer Trimestre, representado por el Coordinador General ciudadano YTALO IDROGO SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V-5.398.739 un vehículo Placas: BBS11N, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XA11ZV5076000131, Serial de Motor 1G0764157.

Riela a los folios 38 y 39, experticia de reconocimiento de fecha 25-01-2012, realizada a un vehículo con las siguientes características Placas: BBS11N, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XA11ZV5076000131, Serial de Motor 1G0764157, por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 7, del Destacamento N° 77, primera Compañía Quinto Pelotón Comando Aguasay, en la cual se concluye: 1.- La placa del serial de la carrocería… se determina que la misma es falsa; 2.- El serial del Chasis… se encuentra suplantada y 3.- Que el serial del motor se encuentra ALTERADO.

Riela a los folios 41 y 42, EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA de fecha 25-01-2012, realizada al Certificado de Registro de Vehículo Nro 26548892, perteneciente al vehículo Placas: BBS11N, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XA11ZV5076000131, Serial de Motor 1G0764157, en la cual se concluye: el certificado recibido en estudio , se considera papel y llenado falso, los datos del vehículo fueron verificados por le sistema policial informando el operador Que no registra en el sistema policial.

Riela al folio 100, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08-11-2012, realizada por el DTGDO (TT) 7070 ADEL DIAZ, revisor al servicio del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, a los fines de practicar experticia de Autenticidad o Falsedad del certificado de registro Nro 26548892 expedido a nombre del ciudadano RABET MIGUEL MOUBAYYED TAHHAN titular de la cédula de identidad N° 16.234.774, en cual se concluye: A.- Se verifico por el Sistema Nacional de Registro de Vehículos y propietarios perteneciente al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT) donde informaron que el certificado de vehículo nro: 2648892registra a nombre del ciudadano RABET MIGUEL MOUBAYYED TAHHAN titular de la cédula de identidad N° 16.234.774, con características de otro vehículo con placas: AA802BT, marca TOYOTA, modelo: Fj cruiser a/t, año 2008, clase Rustico, color amarillo, serial de carrocería JTEBU11F18K022428, serial de motor: 1GR5570594; y B.- Se verifico la Placa nro: BBS11N, por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) y por el Sistema Nacional de Registro de Vehículo y propietarios perteneciente al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT) donde se verifico que el vehículo con la siguientes características. Marca Toyota, modelo Fortuner, año 2007, clase camioneta, color Beige, serial de Carrocería 8XA11ZV507600131, serial de motor 1GR0764157, registra con placa actual AA708LH, a nombre de la ciudadana SORAYA MARIA ROJAS DE MEJIAS C.I: 7.450.781, nro de certificado de registro: 30352517; C.- Los código de lectura interna fueron verificados resultando FALSO.-

Asimismo considera este Tribunal que debe destacarse en el presente asunto lo señalado por nuestro Máximo Tribunal, el cual ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“…En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:
“El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”

Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera:
“…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.”

Esto en concordancia con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.
“Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de que la persona Autorizada conforme a los estatutos de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES SOCIALISTAS AGROALIMENTARIOS (PROESA) RIF: J29796068-6, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Principal del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 23-07-2009, anotado bajo el Número 45, Protocolo Primero, folios 357 al 366, Tomo Primero Tercer Trimestre, la cual esta representada por el Coordinador General ciudadano YTALO IDROGO SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V-5.398.739, quien además fue la persona encargada de realizar el acto de compra venta del vehículo Placas: BBS11N, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XA11ZV5076000131, Serial de Motor 1G0764157, demostrando así la cualidad que este Tiene sobre el referido bien y que encuadra perfectamente en lo señalado en la jurisprudencia transcrita como poseedor de buena fe, pues presume quien aquí decide que el bien mueble requerido al encontrarse las irregularidades que fueron expuesta en todas las experticias practicadas tanto por la Guardia Nacional Bolivariana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, el mismo fue sorprendido en su buena fe al adquirir el bien solicitado máximo cuando la oficina en cargada de velar por el cumplimiento establecido en las leyes de República para un traspaso como lo fue la Notaria Segunda del Municipio Maturín, a quien se le encomendó la tarea por el Estado de verificar que los datos presentados para su protocolización y autenticación fuesen ciertos y verdaderos dando fe jurídica que el vehículo presentado se encontraba en perfecto estado, obviamente después de realizar todos los tramites para verificar los mismo son falsos como se dejo constancia de ello en la narrativa de la presente decisión. Se considera además que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, y que tal vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad del Estado, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la POSESIÓN DE BUENA FE.

Ahora bien a criterio de este juzgador, el ciudadano YTALO IDROGO SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° V-5.398.739 ampliamente identificado en el presente asunto, presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Coordinador General de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES SOCIALISTAS AGROALIMENTARIOS (PROESA) RIF: J29796068-6, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Principal del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 23-07-2009, anotado bajo el Número 45, Protocolo Primero, folios 357 al 366, Tomo Primero Tercer Trimestre, propietario del vehículo con las siguiente características Placas: BBS11N, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XA11ZV5076000131, Serial de Motor 1G0764157, el cual tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo Placas: BBS11N, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4, Tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XA11ZV5076000131, Serial de Motor 1G0764157 al ciudadano YTALO IDROGO SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° V-5.398.739, por ser este Coordinador General de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES SOCIALISTAS AGROALIMENTARIOS (PROESA) RIF: J29796068-6, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Principal del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 23-07-2009, anotado bajo el Número 45, Protocolo Primero, folios 357 al 366, Tomo Primero Tercer Trimestre, el cual esta facultado para realizar los actos legales que competan al referido vehículo, PARA QUE HAGA USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento EL MAGO, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copias certificas.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El secretario,

ABG. KEVIN CALDERON