REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012160
ASUNTO : NP01-P-2012-012160

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud del Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. JOSE LUIS VERHELST, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano GEISON JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.225.630 residenciado en la Calle el Chispero, Casa S/N°, sector Prados del Oeste, el cual se encuentra SOLICITADO por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Guarenas Extensión Barlovento, según oficio N° 1005-6, Expediente 00549, nro de carpeta 0046091 de fecha 18-09-2006, por el delito de ROBO. Este Tribunal Observa:

Se establece en el Artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal: “…El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al territorio que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”

Así como lo establecido en el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, y en consecuencia nadie puede ser juzgado ni procesado por jueces o juezas, o tribunales Ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponden exclusivamente a los jueces o juezas, tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”

De igual forma establece el cardinal 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y el artículo 77 ejusdem, reza: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido GEISON JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.225.630 residenciado en la Calle el Chispero, Casa S/N°, sector Prados del Oeste, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Guarenas Extensión Barlovento, según oficio N° 1005-6, Expediente 00549, nro de carpeta 0046091 de fecha 18-09-2006, por el delito de ROBO, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al referido tribunal a los fines de que se pronuncien con respecto al precitado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.
En consecuencia es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas encontrándose de Guardia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Guarenas Extensión Barlovento, a los fines de que se pronuncie en cuanto a la situación procesal del ciudadano GEISON JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.225.630 residenciado en la Calle el Chispero, Casa S/N°, sector Prados del Oeste, ya que el mismo se encuentra SOLICITADO según oficio N° 1005-6, Expediente 00549, nro de carpeta 0046091 de fecha 18-09-2006, por el delito de ROBO. Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
El Juez (Guardia).

ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN.

La Secretaria