REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006065
ASUNTO : NP01-P-2009-006065
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LEOBALDO JOSE HERRERA, quien es venezolano, de 43 años de edad por haber nacido 05-05-1968, hijo de MARIA ALBERTINA ARIAS (F) y Padre SIRO HERRERA, con grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio: costurero, quien es indocumentado pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 9.493.232, con domicilio: Caripito, Calle Chaima, casa N° 37 del Estado Monagas Teléfono: 0424.927.4859, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 21 de Octubre de 2009, en labores de servicio para minimizar en micro trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando se desplazaba la comisión por la calle Chaima del sector el Rincón de la Población de Caripe, adyacente a la capilla de la Virgen observaron a un sujeto cuyas características son: estatuar baja, piel morena, contextura delgada, chaqueta de color verde, y blue Jean largo quien al advertir la comisión policial asumió una actitud nerviosa e intentó evadirse del lugar, ante esa actitud, interceptaron al ciudadano y al realizarle la revisión corporal se le incautó en la mano derecha Tres (3) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, que contenían una sustancia semi compacta de color beige de la denomina crack, quedando identificado dicho ciudadano como LEOBALDO JOSE HERRERA ARIAS.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado LEOBALDO JOSE HERRERA, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho años (8) años en su límite máximo, y el acusado de marras, ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano LEOBALDO JOSE HERRERA, quien es venezolano, de 43 años de edad por haber nacido 05-05-1968, hijo de MARIA ALBERTINA ARIAS (F) y Padre SIRO HERRERA, con grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio: costurero, quien es indocumentado pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 9.493.232, con domicilio: Caripito, Calle Chaima, casa N° 37 del Estado Monagas Teléfono: 0424.927.4859, a quien se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada Noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito.
5.- No portar armas de fuego.
Así mismo se le informa al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en sus contra. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE